Uno de los dos elementos subjetivos de los contratos públicos es el ente público, entendido este en sentido amplio, que impulsa la contratación, y que por mediación de esta intenta satisfacer la compleja parcela del interés público que tiene encomendado a través, en ocasiones difícil particularidad, de los procedimientos legales que las normas prevén, y siempre con el debido respeto a los principios que estas fijan como esenciales en aquel tipo de contratación.
Respecto a los entes públicos, en primer lugar deberemos saber que se entiende por tales a los efectos de la contratación pública, por lo que deberemos dirigirnos al art. 3 de la LCSP.
Nuestra colaboración puede dirigirse, entre otros aspectos, al asesoramiento jurídico en la preparación y desarrollo de los procedimientos de contratación así como durante la ejecución del contrato, elaboración de informes jurídicos, redactado de los pliegos de cláusulas administrativas, elaboración de manuales de actuación procedimental, apoyo a las mesas de contratación, etc.