Cualquier acción que realice una entidad del sector público requiere que su actuación esté respaldada por el Ordenamiento Jurídico, por lo que la contratación pública no está al margen de este principio.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es la principal norma reguladora de la contratación pública, si bien, en lo que respecta a su desarrollo reglamentario aún está vigente, aunque sea parcialmente, tanto el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, como el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, se debe tener en cuenta que diferentes aspectos que regulan estas normas, y que afectan principalmente a especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, están considerados como normativa no básica, es decir, que las Comunidades Autónomas con capacidad en materia de contratación pública pueden legislar sobre los citados aspectos, y en tal sentido se puede mencionar que, al menos por ahora, Navarra es la única que ha aprobado su propia Ley Foral, la 2/2018, de 13 de abril, y que el resto de Comunidades Autónomas han ido aprobando algunas particularidades.
Asimismo no nos podemos olvidar que el Estado español es desde el año 1986 miembro de la actual Unión Europea, por lo que las normas que esta Organización dicte sobre contratación pública, así como los principios recogidos en el Tratado, le afectan directamente. Por tanto, si las normas reguladoras de la contratación pública que dicte el Estado español deben incorporar la regulación comunitaria para el conjunto de la actividad contractual pública, parece ineludible que cuando apliquemos la LCSP, y sus normas de desarrollo, es aconsejable no únicamente su cotejo con la normativa comunitaria sino también el estudio de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; es más, este Tribunal ha recordado en alguna ocasión que el Derecho interno de los Estados miembros debe ser interpretado a la luz del Derecho europeo, aunque se trate de Directivas no incorporadas, o parcialmente incorporadas, por el legislador estatal.
En la presente página se adjunta la normativa básica reguladora de la contratación pública, tanto la aprobada a nivel Estatal como algunas a nivel Autonómico, y diferentes normas que la Unión Europea ha dictado.
Estatal – Comunidades Autónomas – Unión Europea