Resolución TACRC nº 43/2026, de 16 de enero de 2026

Resolución TACRC nº 43/2026, de 16 de enero de 2026 (Recurso nº 1623/2025)

Criterio fijado por el Tribunal sobre (i) la proporcionalidad y la vinculación al objeto del contrato de una mejora “binaria” y (ii) el estándar de motivación exigible para sostenerla frente a alegaciones de discriminación o restricción de competencia.

El TACRC resuelve el recurso especial interpuesto contra los pliegos de un contrato de servicios convocado por un órgano del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El recurso se centra en la impugnación de un criterio de adjudicación automático configurado como mejora: la aportación de 15.000 “tags” (chips) para garantizar la continuidad del sistema de trazabilidad, valorado de forma dicotómica (6 puntos si se aporta / 0 puntos si no).


1. Introducción

La Resolución nº 43/2026 es relevante porque aborda una cuestión frecuente en licitaciones de servicios con componente logístico-operativo: cómo diseñar y defender mejoras automáticas (evaluables por fórmula) cuando el mercado denuncia que su coste puede generar un efecto de discriminación indirecta o de cierre competitivo.

El recurso se desestima, confirmándose la validez del criterio impugnado y, con ello, la legitimidad de que una mejora técnica ligada a la trazabilidad se puntúe de modo binario si su peso relativo es moderado y existe justificación funcional en el PPT.


2. Antecedentes de Hecho

  1. Licitación y objeto. Se publican anuncio y pliegos el 19 de septiembre de 2025 para un contrato de servicios (“Servicio de Limpieza, Desinfección, Desratización, Desinsectación, Distribución de ropa y Gestión de residuos…”) con valor estimado 6.151.705 €.
  2. Criterio controvertido. En el cuadro de características del PCAP se incluye como criterio automático una mejora: “15.000 TAGS para la continuidad del sistema de trazabilidad”, compatible con el sistema del centro, con evaluación por declaración responsable: 6 puntos si se aporta / 0 si no.
  3. Interposición del recurso. La recurrente impugna los pliegos (PCAP y PPT) el 10 de octubre de 2025, específicamente la cláusula del PCAP que recoge el criterio y el apartado del PPT relacionado.
  4. Alegaciones principales. La recurrente sostiene, en esencia, que:
  • la puntuación (6 puntos) sería desproporcionada y contraria a igualdad y libre competencia;
  • existe un coste adicional que cifra en 11.250 €, con riesgo de favorecer a empresas con mayor capacidad económica;
  • la mejora no guardaría vinculación con el objeto del contrato, por lo que no podría ser criterio de adjudicación.
  1. Posición del poder adjudicador. El órgano de contratación solicita la desestimación y defiende la adecuación del criterio, destacando su amortización a lo largo de la ejecución y su mínima incidencia económica relativa sobre el valor estimado.

3. Fundamentos jurídicos

3.1 Acto impugnado, plazo de interposición y legitimación

  • Competencia del TACRC. El Tribunal se declara competente conforme al art. 46.2 LCSP, el RPERMC y el convenio de atribución competencial con Castilla-La Mancha (BOE 3/10/2024).
  • Acto recurrible. Se impugnan pliegos de un contrato de servicios con valor estimado superior a 100.000 €, por lo que el recurso especial es procedente (arts. 44.1.a) y 44.2.a) LCSP).
  • Legitimación. El Tribunal reconoce la legitimación porque la recurrente presentó oferta (aunque después de interponer el recurso), cumpliendo la exigencia del art. 48 LCSP según el razonamiento que expresa.

3.2 Asunto objeto del recurso: mejora automática «tags» (6/0) – proporcionalidad, competencia y vinculación al objeto

Qué se impugna y qué se pretende. La recurrente ataca un criterio automático de adjudicación configurado como mejora: aportar 15.000 tags (chips) compatibles con el sistema de trazabilidad del centro, con puntuación dicotómica (6/0). Solicita su anulación por desproporción, discriminación indirecta y falta de vinculación al objeto.

Ratio decidendi del Tribunal:

  1. Proporcionalidad económica real y “capacidad de cierre” del criterio.
    El TACRC asume el enfoque del poder adjudicador: aun aceptando el coste alegado por la recurrente (11.250 €), el Tribunal destaca su escasa incidencia frente al valor estimado del contrato (0,18%) y añade elementos de contexto económico-financiero: solvencia exigida (1.808.935 €) y garantía definitiva potencial (5% del precio final, con referencia máxima de 180.893 €). Con ese marco, concluye que no está ante un criterio que imposibilite la presentación de oferta o introduzca una barrera de entrada material.
  2. Peso relativo del criterio dentro de la adjudicación.
    El Tribunal subraya el “relativo peso” de la mejora (seis puntos, que trata como un porcentaje bajo sobre el total) para reforzar que el diseño no rompe la proporcionalidad. La idea es clara: la intensidad de control sobre la vinculación y el efecto restrictivo no es ajena a la ponderación del criterio en el conjunto de la licitación.
  3. Naturaleza de la mejora: criterio automático y el art. 145.7 LCSP.
    El TACRC recuerda que el art. 145.7 LCSP limita las mejoras cuando constituyen criterios sujetos a juicio de valor, pero no en los mismos términos cuando se trata de mejoras evaluables automáticamente (como la aquí discutida). Esta afirmación sirve para descartar que, por el mero hecho de ser mejora, el criterio sea incompatible con la LCSP.
  4. Vinculación al objeto del contrato: trazabilidad y obligaciones del adjudicatario en el PPT.
    Frente a la alegación de falta de conexión, el Tribunal se apoya en el PPT, que atribuye al adjudicatario tareas de recepción, pesado, clasificación y control de lencería, distribución/recogida diaria y, especialmente, el control del sistema de trazabilidad ya implantado “con chips o tags”, incluyendo la responsabilidad de colocarlos cuando sea necesario. Con esa base, el TACRC estima razonablemente justificada la vinculación funcional del suministro de tags con la correcta prestación del servicio.
  5. Fórmula binaria/dicotómica: cuándo es defendible.
    La recurrente critica la formulación “binaria” (el Tribunal la califica como “dicotómica”). La resolución concluye que no es arbitraria, precisamente porque su puntuación relativa ampara que se configure como “sí/no” sin escalados intermedios. Es un mensaje práctico: el diseño dicotómico puede ser aceptable cuando la mejora es clara, verificable y de bajo-medio peso.

Comentario crítico (qué aporta y qué deja abierto).
La resolución consolida un criterio útil: la vinculación al objeto se enjuicia también “en perspectiva”, atendiendo a la ponderación. Esto da aire a los órganos de contratación para introducir micro-mejoras automáticas de baja puntuación sin exigir una relación “intensa” equivalente a criterios nucleares. Ahora bien, el estándar no debe entenderse como carta blanca: si la mejora (i) implicase costes significativamente superiores, (ii) afectase a condiciones de acceso tecnológico no disponibles en el mercado o (iii) se concentrase en un único proveedor/sistema, el análisis de competencia y no discriminación exigiría una motivación más robusta que la que aquí bastó. En esta resolución, la clave fue la existencia de un sistema implantado y la asignación expresa de responsabilidad al adjudicatario, junto con el bajo impacto económico alegado.

3.3 Multa por temeridad o mala fe

El Tribunal declara expresamente que no aprecia mala fe ni temeridad en la interposición del recurso y, por tanto, no impone multa (art. 58.2 LCSP).


4. Resolución del recurso (desestimación y efectos)

El TACRC:

  1. Desestima el recurso especial contra los pliegos.
  2. Levanta la suspensión del procedimiento de contratación (art. 57.3 LCSP).
  3. Declara la ausencia de mala fe/temeridad y no sanciona.

5. Conclusiones prácticas

  1. Mejoras automáticas “sí/no”: defendibles si el peso es contenido. Si la mejora es objetivable y su ponderación es moderada, el TACRC acepta la formulación dicotómica sin considerarla arbitraria.
  2. Proporcionalidad: el argumento “cuánto cuesta” debe compararse con el tamaño del contrato y sus exigencias financieras. La resolución muestra que el Tribunal contextualiza el coste (incluso si lo aporta el recurrente) frente a valor estimado, solvencia y garantía. Para impugnar con éxito, conviene acreditar un impacto realmente impeditivo o distorsionador, no meramente incremental.
  3. Vinculación al objeto: mejor si el PPT “amarra” la mejora a obligaciones del adjudicatario. Aquí el PPT atribuía expresamente al adjudicatario el control del sistema de trazabilidad y la colocación de tags cuando fuese necesario: esa frase es, en la práctica, el anclaje que sostiene el criterio.
  4. Diseño de pliegos: documentar la razón operativa y el horizonte temporal. El órgano de contratación reforzó la defensa indicando que la mejora no tenía un “plazo de entrega” aislado, sino que se vinculaba a la continuidad del sistema y podía amortizarse durante hasta 5 años (incluidas prórrogas). Ese tipo de motivación preventiva reduce vulnerabilidades.
  5. Estrategia del licitador: si se alega discriminación indirecta, aportar evidencia de mercado. La resolución no aprecia discriminación por capacidad económica porque no se acreditó un cierre real. En casos similares, el recurrente debería acompañar comparativas de costes, márgenes, impacto en viabilidad y/o disponibilidad real de la tecnología, especialmente si el sistema es propietario o restringido.

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