Resolución TACRC nº 231/2022, de 17 de febrero de 2022

Resolución TACRC nº 231/2022, de 17 de febrero de 2022

Criterio del TACRC sobre (i) la impugnación indirecta de pliegos una vez presentada oferta y (ii) el control del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica en la valoración sujeta a juicio de valor cuando la exclusión deriva de no superar un umbral mínimo.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resuelve el recurso especial interpuesto contra el acuerdo de exclusión del lote 2 en un contrato de servicios de arquitectura e ingeniería para la redacción de proyectos de obras en el Hospital Universitario Dr. Peset (Valencia), tramitado por procedimiento abierto y urgente.


1. Introducción

La Resolución nº 231/2022 es relevante porque desestima un recurso especial dirigido formalmente contra una exclusión, pero sustentado en buena medida en reproches al contenido de los pliegos y, además, porque reafirma la doctrina clásica del TACRC sobre los límites del control revisor: no sustituye el juicio técnico, salvo error manifiesto, arbitrariedad, discriminación o infracción procedimental.

El caso tiene interés práctico en licitaciones con criterios cualitativos (memoria técnica) y umbrales de paso (art. 146.3 LCSP), donde la exclusión por no alcanzar el mínimo suele provocar recursos que intentan reabrir el debate sobre el diseño de los criterios o sobre la “justicia” de la puntuación.


2. Antecedentes de Hecho

  1. Se licita (24/11/2021) un contrato de servicios dividido en dos lotes. Para el lote 2 concurren dos licitadores: la recurrente y otra mercantil.
  2. La Mesa abre y valora la documentación de criterios sujetos a juicio de valor (memoria técnica). Según el informe técnico, la oferta de la recurrente obtiene 17,75 puntos y no supera el umbral previsto en el Anexo I del PCAP, fijado en 26 puntos (50%); por ello se acuerda su exclusión y no se abre el sobre de criterios evaluables mediante fórmula.
  3. El acuerdo de exclusión se publica el 22/12/2021. La recurrente presenta recurso especial el 11/01/2022. No constan alegaciones de otros licitadores.
  4. Alegaciones principales de la recurrente (resumen):
  • Defectos/errores en pliegos, rectificaciones y, en particular, cuestiones sobre presupuesto, posible restricción de competencia, umbral mínimo y solvencia técnica.
  • Impugnación de la valoración: cuestiona la cualificación del técnico (ingeniero técnico industrial), denuncia irregularidades y parcialidad en la puntuación (Anexo II) y pide nueva evaluación por personal “cualificado”.
  1. El órgano de contratación replica, en síntesis: prevalencia de pliegos frente a otros documentos; errores ya subsanados; y defensa del informe técnico, remitiendo a normativa/funciones del personal y justificando las valoraciones como diferencias de apreciación dentro del marco de los pliegos.

3. Fundamentos jurídicos

3.1 Acto impugnado, plazo de interposición y legitimación

El TACRC afirma su competencia con base en el art. 46 LCSP, el RD 814/2015 y el Convenio con la Generalitat Valenciana (BOE 02/06/2021).

Sobre el objeto, razona que se trata de un contrato de servicios con valor estimado superior a 100.000 €, por lo que es susceptible de recurso especial (art. 44.1.a LCSP), y que el acto impugnado —la exclusión— encaja en el art. 44.2.b LCSP.

En cuanto a legitimación, la reconoce por la condición de licitadora (art. 48 LCSP).

Y declara el recurso en plazo (art. 50.1.c LCSP), al no haber transcurrido 15 días hábiles desde la publicación/notificación del acuerdo de exclusión.

3.2 Asuntos objeto del recurso

A) Impugnación (indirecta) de los pliegos: errores, solvencia, presupuesto y umbral mínimo

Qué se impugna y qué se pretende. Aunque el acto recurrido es la exclusión, la recurrente articula un bloque de reproches al PCAP: errores y rectificaciones, discrepancias sobre presupuesto, solvencia técnica “desmesurada” y el umbral mínimo de 26 puntos (que, según sostiene, no representaría el 50% de los criterios cualitativos). Pretende que esos defectos conduzcan a invalidar el marco de valoración o, al menos, a neutralizar el efecto excluyente del umbral.

Criterio del Tribunal (ratio decidendi). El TACRC separa dos planos:

  1. Errores ya subsanados: si el órgano de contratación corrigió y publicó rectificaciones (por ejemplo, en solvencia técnica), el Tribunal considera que tales extremos carecen ya de efectos relevantes en esta vía.
  2. Cuestiones de diseño del pliego y competencia (presupuesto, solvencia, umbral): aquí la clave no es tanto el fondo material, sino la preclusión. El Tribunal recuerda su doctrina sobre la prohibición de impugnación indirecta del pliego cuando el licitador no lo recurrió en tiempo y, además, presentó oferta, aceptando incondicionalmente el contenido del pliego (art. 139 LCSP). Apoya esta idea citando resoluciones previas (p. ej., Resolución 663/2021 y 1311/2020) y enfatiza el carácter extemporáneo y contrario a la buena fe (“venire contra factum proprium”) de pretender ahora atacar cláusulas conocidas “por una simple lectura del pliego”.

La única grieta que admite su doctrina es la existencia de nulidad de pleno derecho (art. 47 LPACAP), interpretada restrictivamente. En este caso, el TACRC niega que las alegaciones (discrepancias de presupuesto o del porcentaje de umbral mínimo) alcancen ese umbral cualificado de nulidad radical y añade que eran cognoscibles al tiempo de licitar. Conclusión: desestima este bloque.

Lectura práctica del criterio. El Tribunal no entra a “recalcular” si 26 puntos eran exactamente el 50% de 49, ni revisa la solvencia desde el plan funcional: corta el debate por la vía de la inadmisibilidad material de la impugnación indirecta (aunque formalmente lo articule como desestimación de las causas). La lección es nítida: los pliegos se recurren cuando tocan; después, el margen de discusión se estrecha drásticamente.

B) Valoración de la memoria técnica y cualificación del técnico informante: discrecionalidad técnica y presunción de acierto

Qué se impugna y qué se pretende. La recurrente cuestiona la valoración que la deja por debajo del umbral: denuncia irregularidades, arbitrariedad y trato desigual, y añade que el técnico firmante no tendría cualificación apropiada. Solicita que se declare inválido el informe y se reevalúen las ofertas por personal “cualificado”.

Acto recurrible y enfoque del TACRC. El Tribunal precisa que, aunque la recurrente “parece invocar” la nulidad del informe como acto de trámite, el acto impugnado relevante es la exclusión acordada por la Mesa que asume el informe. Desde ahí, aborda el estándar de control.

Presunción de acierto del informe técnico. El TACRC recuerda que los informes técnicos gozan de una presunción de acierto y veracidad y que solo se desvirtúan con “prueba suficiente” de error manifiesto o discriminación, citando su Resolución 1150/2015. El mero debate sobre la titulación del evaluador, por sí solo, no destruye la presunción si no se conecta con errores o arbitrariedad material en la valoración.

Discrecionalidad técnica: límites del control revisor. El Tribunal sistematiza su doctrina: en criterios estrictamente técnicos no cabe sustituir el juicio; el control se limita a competencia y procedimiento, ausencia de arbitrariedad/discriminación y ausencia de error material (cita, entre otras, Resolución 1611/2021 y doctrina previa).

Aplicación al caso (por qué desestima). El TACRC baja al terreno del PCAP: recuerda el umbral (“Puntuación mínima… 50% (26 puntos)”) y reproduce la estructura de criterios de la memoria (arquitectónico, asistencial, humanización y salud, eficiencia energética, etiqueta ecológica), así como la escala comparativa (muy buena/buena/regular/mala/muy mala).

A partir de ahí, la resolución contrasta varias críticas concretas del recurrente y concluye —en esencia— que:

  • Lo valorado como positivo (p. ej., claridad, detalle, estructuración, apoyo gráfico) se conecta razonablemente con el criterio, aunque no se haya “pedido” expresamente un formato (ej.: diagramas que facilitan identificar fases).
  • Los déficits señalados en la oferta de la recurrente (descripción somera, falta de referencias a materiales/soluciones, omisiones o menor detalle) justifican calificaciones inferiores sin que aflore error patente.
  • Las discrepancias del recurrente son, en gran parte, disconformidades técnicas con la apreciación del órgano evaluador, sin acreditación de arbitrariedad o discriminación.

El Tribunal remata: al no superarse el umbral previsto en pliegos, y no apreciarse vicios revisables en la valoración, procede desestimar la impugnación de la exclusión.

3.3 Multa por temeridad o mala fe

El TACRC declara expresamente que no aprecia mala fe o temeridad, por lo que no impone multa (art. 58.2 LCSP).


4. Resolución del recurso (efectos)

El Tribunal desestima el recurso contra el acuerdo de exclusión del lote 2. Asimismo, declara la inexistencia de temeridad o mala fe y recuerda la vía contencioso-administrativa ante el TSJ de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses.

 

5. Conclusiones prácticas

  1. Los pliegos no se “reabren” tras presentar oferta. Si el reproche nace de la mera lectura del PCAP (presupuesto, solvencia, umbrales), el TACRC aplicará la doctrina de la impugnación extemporánea/indirecta: quien licita acepta el pliego (art. 139 LCSP) y no puede después atacar cláusulas conocidas salvo nulidad radical muy excepcional.
  2. Umbral mínimo (art. 146.3 LCSP): el debate debe ser temprano. Si el umbral se considera desproporcionado o mal calculado, la estrategia procesal adecuada es el recurso contra pliegos en plazo. Discutirlo “a remolque” de una exclusión suele fracasar.
  3. La “titulación” del técnico evaluador no basta: hace falta conectar con el resultado. El TACRC exige prueba de error manifiesto o arbitrariedad. Atacar solo el perfil profesional, sin demostrar cómo se traduce en desviación material, no desactiva la presunción de acierto del informe.
  4. Cómo recurrir una valoración por juicio de valor con posibilidades reales. La resolución deja entrever la hoja de ruta: identificar errores verificables, contradicciones internas, aplicación de criterios no previstos, trato desigual objetivable, falta de motivación suficiente o desviaciones procedimentales. Las meras “apreciaciones distintas” quedan absorbidas por la discrecionalidad técnica.
  5. Consejo de licitación (ex ante): construir “trazabilidad” al criterio. En memorias técnicas, el Tribunal valora que el informe compare el grado de detalle y adecuación al criterio. La defensa (y la prevención) pasa por estructurar la memoria como espejo del cuadro de criterios y subcriterios, reduciendo el margen para calificaciones de “somera” o “no justificada”.

 

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