Resolución TACRC nº 387/2022, de 24 de marzo de 2022

Resolución TACRC nº 387/2022, de 24 de marzo de 2022

Criterio del TACRC sobre la presentación electrónica en dos fases mediante “hash” y la consecuencia automática de tener por retirada la oferta si no se completa la remisión en el plazo de 24 horas.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el recurso especial interpuesto contra el acuerdo de la Mesa de Contratación (acta de 22 de febrero de 2022) que tuvo por retirada su oferta en la licitación de un acuerdo marco para servicios de vigilancia, auxiliares de control de accesos y mantenimiento preventivo de sistemas de seguridad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


1. Introducción

La Resolución nº 387/2022 es relevante por un motivo muy práctico: fija (o, mejor dicho, reafirma con contundencia) el enfoque estrictamente formal y probatorio sobre la presentación electrónica de ofertas cuando el licitador opta por el mecanismo de huella electrónica (“hash”) y posterior remisión del fichero completo. El desenlace es claro: desestimación del recurso, al considerar el Tribunal que no se acreditó la presentación de la oferta “propiamente dicha” dentro de las 24 horas siguientes a la huella, operando la consecuencia prevista en la LCSP: oferta retirada.

En un ecosistema de licitación electrónica donde los incidentes de plataforma, errores de usuario o confusiones procedimentales son frecuentes, el interés de la resolución radica en delimitar quién soporta el riesgo y qué tipo de prueba exige el TACRC para tener por completada la presentación.


2. Antecedentes de hecho

  1. Licitación y marco normativo. Se licita un acuerdo marco por procedimiento abierto, con valor estimado elevado (78.637.686,91 €) y concurrencia significativa (23 licitadores).
  2. Acto recurrido. En la sesión de 22 de febrero de 2022, la Mesa, al abrir y calificar documentación administrativa, acuerda tener por retirada la oferta de la recurrente. La motivación del acta es nuclear: la empresa habría presentado la huella electrónica (“hash”), pero no la oferta completa dentro de las 24 horas siguientes, conforme a la Disposición Adicional aplicable de la LCSP y la cláusula 16.1 del PCAP.
  3. Tesis del recurso. La recurrente sostiene que la Mesa incurre en error: afirma haber presentado toda la documentación en una sola fase (no en dos), y aporta un documento (“documento nº 1”) como prueba. Añade que la Administración conocía la situación por una comunicación por correo electrónico de 24 de enero de 2022.
  4. Informe del órgano de contratación. El órgano de contratación responde con una idea clave: el documento aportado por la recurrente solo acreditaría la presentación de la huella, no el justificante de presentación de la oferta completa dentro de 24 horas. Refuerza su posición con un informe de actividad de la PLACSP: se constata contacto con soporte el 20/01/2022, cuando ya habría transcurrido el plazo para completar la huella.
  5. Alegaciones de terceros. No se formulan alegaciones por otros licitadores.

3. Fundamentos jurídicos

3.1 Acto impugnado, plazo de interposición y legitimación

El TACRC estructura los presupuestos procesales de forma canónica:

  • Competencia. Se declara competente por el art. 46 LCSP y por el convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (13/11/2020, BOE 21/11/2020).
  • Objeto recurrible. Se impugna un acuerdo de “retirada de oferta” en un acuerdo marco de servicios, susceptible de recurso especial por razón de objeto y valor estimado (art. 44.1.a y 44.2.b LCSP).
  • Plazo. Recurso dentro de los quince días hábiles desde la notificación del acuerdo (art. 50.1.c LCSP).
  • Legitimación. Se reconoce legitimación activa (art. 48 LCSP) porque la estimación permitiría readmitir su proposición y, por tanto, le reportaría beneficio.

En suma: el Tribunal entra al fondo sin obstáculos procedimentales.

3.2 Asunto objeto del recurso: ¿basta con el “hash” o hay que acreditar la remisión íntegra en 24 horas?

Qué se impugna y qué se pretende. Se impugna el acuerdo de la Mesa que tiene por retirada la oferta por falta de remisión de la oferta completa tras el “hash”. Se pretende que se declare presentada la oferta en plazo (y, en consecuencia, se deje sin efecto la retirada y se admita a la licitadora).

La ratio decidendi. El Tribunal centra el debate en la prueba: no se discute que el PCAP y la LCSP contemplan el envío en dos fases; lo determinante es si la recurrente acredita haber completado la segunda fase (la oferta “propiamente dicha”) dentro del plazo máximo de 24 horas desde la huella.

 

  1. Marco normativo y pliego. El TACRC se apoya en la cláusula 16.1 del PCAP y en la Disposición Adicional 16 de la LCSP relativa al envío en dos fases: primero la huella (“hash”), cuya recepción computa como presentación “a todos los efectos”, y después la oferta completa dentro de 24 horas; si no se realiza, “se considerará que la oferta ha sido retirada”.
    • Nota técnica: en el texto de la resolución aparece una referencia a “Disposición adicional decimoquinta” en la transcripción del pliego, mientras en otros pasajes se menciona la “decimosexta”. La resolución, en cualquier caso, aplica la consecuencia jurídica de retirada automática por falta de segunda remisión en 24 horas prevista en la letra h) del primer apartado de esta última Disposición.
  2. Valoración de la prueba aportada por la recurrente. El Tribunal razona que el documento aportado solo prueba la primera fase: el recibo de presentación de la huella electrónica. Y enfatiza qué prueba sería determinante: el “recibo justificativo de la presentación de la oferta propiamente dicha” en las 24 horas posteriores. Al no aportarse, opera “de iure” el efecto legal: la oferta debe entenderse retirada.
  3. Refuerzo probatorio: informe de actividad de PLACSP. El TACRC otorga relevancia al informe de actividad remitido por la plataforma: reflejaría que el único justificante es el de la huella y que el contacto para completar el trámite se produjo fuera de plazo. Esto consolida la idea de que no estamos ante una duda razonable sobre si se completó la presentación: el rastro técnico avala la tesis del órgano de contratación.

Conclusión jurídica del Tribunal. Si se transmitió solo la huella y no consta acreditada la remisión del fichero completo dentro de 24 horas, el Tribunal entiende que no se probó la presentación íntegra en plazo, por lo que procede la desestimación del recurso.

Este criterio no es aislado, sino que se inserta en una línea reiterada del TACRC sobre la ‘huella electrónica’ prevista en la DA 16ª LCSP: cuando el justificante refleja ‘huella electrónica’ (hash), la oferta no se considera completada y recae en el licitador la carga de remitir la oferta íntegra en el plazo máximo de 24 horas, so pena de entenderla retirada. En esta misma lógica se pronuncian, entre otras, las Resoluciones TACRC 6/2025, de 9 de enero de 2025, 253/2025, 26 de febrero de 2025, 420/2023, de 30 de marzo de 2023, 130/2023, de 9 de febrero de 2023, 967/2021, de 30 de julio de 2021, 545/2020, de 17 de abril de 2020, y 365/2020, de 12 de marzo de 2020; y, ya desde 2019, resoluciones como la 367/2019, de 11 de abril de 2019, 385/2019, de 17 de abril de 2019, 780/2019, de 11 de julio de 2019, o 1029/2019, de 16 de septiembre de 2019.

Comentario crítico. La resolución es particularmente útil por su enfoque “probatorio”: el TACRC no entra a valorar percepciones del licitador (“lo subí todo”) ni comunicaciones informales posteriores, sino que exige el justificante correcto (recibo de la oferta completa) y admite como evidencia robusta el log de actividad de la plataforma. En la práctica, esto eleva el estándar de diligencia del operador económico: no basta con “haber intentado”, ni con avisar por email días después, ni con conservar solo la huella.


3.3 Multa por temeridad o mala fe

El Tribunal declara expresamente que no aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso y, por tanto, no impone la multa del art. 58 LCSP.


4. Resolución del recurso (desestimación y efectos)

El TACRC acuerda:

  1. Desestimar el recurso especial contra el acuerdo que tuvo por retirada la oferta.
  2. Declarar que no procede multa por temeridad o mala fe.

 


5. Conclusiones prácticas

  1. El “hash” no es “la oferta”: es una fase habilitante. Si se utiliza el envío en dos fases, la segunda remisión (oferta completa) debe hacerse sí o sí en 24 horas, o la oferta se tiene por retirada automáticamente.
  2. La prueba decisiva es el justificante correcto. Para defender una presentación completa, lo relevante no es un pantallazo genérico o un documento ambiguo: es el recibo de presentación de la oferta completa generado por la herramienta/plataforma. Si solo se conserva el recibo de la huella, la defensa queda prácticamente desarmada.
  3. Los “logs” de plataforma pesan. El informe de actividad de la PLACSP (o equivalente) puede inclinar el caso: si refleja ausencia de segunda remisión o contactos extemporáneos, el margen argumental se reduce notablemente.
  4. No confundir incidencias con subsanación. El mecanismo de 24 horas no es una “subsanación” discrecional, sino una estructura legal del envío en dos fases. Una incidencia técnica o una mala comprensión operativa, si no se traduce en justificantes en plazo, no evita la consecuencia jurídica.
  5. Recomendación operativa para licitadores y asesores: protocolo de cierre. En licitaciones críticas, es imprescindible un checklist de cierre: (i) descarga y archivo inmediato del justificante de oferta completa; (ii) verificación de estado en plataforma; (iii) margen temporal suficiente antes del cierre y, si se usa “hash”, completar la segunda fase de forma inmediata, no apurando las 24 horas.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related Post