Resolución TACRC 1319/2023, de 11 de octubre de 202

Resolución TACRC nº 1319/2023, de 11 de octubre de 2023

Criterio del TACRC sobre dos planos típicos del recurso especial cuando se discuten juicios de valor: (a) el control “externo” de la discrecionalidad técnica (arbitrariedad, discriminación o error material) y (b) el estándar de motivación suficiente del informe técnico y de la adjudicación/exclusión.

El Tribunal conoce del recurso especial interpuesto por la recurrente contra (i) el acuerdo de exclusión de su oferta y (ii) el acuerdo de adjudicación dictado en un procedimiento abierto para el suministro, instalación, puesta en marcha, legalización y mantenimiento integral de un TAC de imagen espectral para un servicio hospitalario de radiodiagnóstico..

 


1. Introducción

La Resolución 1319/2023 es relevante porque desestima un recurso especial dirigido a “tumbar” una exclusión por no superar el umbral mínimo de puntuación técnica y, por arrastre, la adjudicación a la única oferta admitida. El caso ilustra un patrón frecuente: el licitador excluido intenta reabrir la valoración técnica mediante comparativas de fichas (datasheets) y acusa trato desigual o motivación insuficiente. El TACRC, sin embargo, reconduce el debate al perímetro clásico de control: procedimiento, ausencia de arbitrariedad/discriminación, inexistencia de error material y motivación bastante.


2. Antecedentes de Hecho

  1. Licitación y concurrencia. Se licita por procedimiento abierto un suministro de TAC espectral con instalación, legalización y mantenimiento integral. Se presentan cinco licitadores, entre ellos la recurrente. El valor estimado asciende a 1.520.000 €.
  2. Evaluación técnica y exclusiones por umbral. La Mesa abre documentación administrativa y sobres de criterios sujetos a juicio de valor. Tras el informe técnico, en la sesión de 16 de junio de 2023 se constata que solo una licitadora alcanza el umbral técnico (34 puntos): se excluye a cuatro licitadores —incluida la recurrente— por no alcanzar ese mínimo, y se abre el sobre automático de la única admitida, proponiéndose su adjudicación.
  3. Adjudicación y recurso. Se adjudica el 7 de julio de 2023 a la licitadora propuesta. La recurrente interpone el recurso especial el 1 de agosto de 2023 contra la exclusión y la adjudicación. La adjudicataria formula alegaciones interesando la desestimación. Se mantiene la suspensión automática del expediente hasta resolver.

Alegaciones nucleares de la recurrente: (i) la exclusión y adjudicación serían nulas por vulnerar igualdad/no discriminación y por arbitrariedad al no explicarse por qué se le asigna una puntuación inferior a la adjudicataria en criterios técnicos; y (ii) existiría falta de motivación en determinados apartados, al no detallarse el porqué de puntuaciones dentro de rangos (“hasta X puntos”).


3. Fundamentos jurídicos

3.1 Acto impugnado, plazo de interposición y legitimación

El TACRC afirma su competencia por la LCSP y el convenio de atribución con la Comunidad Valenciana. Declara el recurso procedente por tratarse de un contrato de suministro con valor estimado superior al umbral legal y por impugnarse actos expresamente recurribles: exclusión y adjudicación.

En cuanto a la legitimación, la reconoce sin dificultad: frente a la exclusión, una eventual estimación reintegraría a la recurrente al procedimiento; y frente a la adjudicación, también, porque al tiempo de recurrir no era firme la exclusión. Sobre el plazo, considera que se interpone en tiempo: no transcurrieron más de 15 días hábiles desde el conocimiento por publicación/notificación de los actos.

3.2 Asuntos objeto del recurso

3.2.1 Discrecionalidad técnica: ¿hubo arbitrariedad, discriminación o error material en la valoración técnica?

Qué se impugna y qué se pretende. La recurrente combate la valoración de criterios sujetos a juicio de valor y sostiene que su exclusión (por no alcanzar el umbral) deriva de una puntuación técnica arbitraria o discriminatoria, apoyándose en comparativas de prestaciones frente a la adjudicataria. Pide, en la práctica, la revisión de la puntuación para superar el umbral y reabrir la licitación.

Ratio decidendi: cómo razona el Tribunal. El TACRC parte de su doctrina reiterada: en criterios técnicos evaluados con juicio de valor, los informes gozan de presunción de acierto y veracidad, y el control del Tribunal se limita a verificar aspectos formales y externos: competencia, procedimiento, ausencia de arbitrariedad/discriminación y no error material. No sustituye el criterio técnico por uno jurídico.

Aplicación al caso (puntos discutidos):

  • Generador RX (potencia, rango mA y kV). La recurrente afirma que ofrece mayores valores que la adjudicataria. El órgano de contratación aclara que su equipo incorpora dos generadores de 100 kW que no operan simultáneamente, y que lo valorable para cada prueba es la potencia del generador funcionante, no la suma. Bajo ese enfoque, la oferta adjudicataria presenta el generador de mayor potencia, justificando la diferencia de puntuación. El TACRC considera la explicación clara y descarta error o arbitrariedad.
  • Adquisición y procesado (imágenes por rotación). Aunque el informe técnico era escueto, en el expediente se concreta una diferencia objetiva (p. ej., 512 vs 128 imágenes/rotación entre adjudicataria y recurrente), suficiente para sostener una puntuación superior sin incurrir en trato arbitrario.
  • Programas y funciones (solución espectral y facilidad de adopción). El Tribunal subraya que el informe técnico sí contiene una explicación técnica comparativa (integración, disponibilidad “always on”, compatibilidad con ciertos estudios, gestión de almacenamiento y postproceso). Con esa motivación, la mayor puntuación de la adjudicataria no es arbitraria.
  • Otros (calidad y adaptación a procesos; integración con PACS). La recurrente insiste en que su solución se integra con PACS y aporta herramientas avanzadas. El TACRC acepta que el evaluador ha ponderado que el postproceso requiere herramientas externas (p. ej., plataforma adicional), y que ello puede considerarse peor adaptación operativa frente a una solución integrada; lo encuadra en el margen de discrecionalidad técnica.

Resultado del análisis. Al no apreciarse arbitrariedad, discriminación ni error material, el Tribunal mantiene la valoración y, por tanto, la exclusión por no alcanzar el umbral técnico.

Resoluciones TACRC relacionadas (por conexión doctrinal). La propia resolución cita expresamente la línea 829/2019, 516/2016, 1240/2020, 1253/2020 y 480/2018, como soporte del estándar de control limitado de la discrecionalidad técnica y de la presunción de acierto de los informes.

Doctrina que se consolida: para prosperar, la impugnación debe aportar prueba suficiente de error manifiesto o discriminación, no una mera discrepancia técnica o una lectura alternativa de especificaciones. El Tribunal no revalora “quién es mejor”, sino si la valoración está razonada, es coherente con pliegos y no es irracional.

3.2.2 Motivación: ¿es nula la exclusión/adjudicación por falta de motivación en puntuaciones dentro de rangos?

Qué se impugna y qué se pretende. Se denuncia que, al asignarse puntos dentro de márgenes (“hasta 5”, “hasta 9”, etc.), no se explica por qué se otorga una cifra concreta a cada licitador; se pide la nulidad de exclusión y adjudicación por insuficiente motivación.

Criterio del Tribunal (ratio decidendi). El TACRC recuerda su doctrina: la motivación debe permitir al licitador conocer las razones determinantes para impugnar de forma útil, sin exigir un razonamiento exhaustivo; basta una motivación racional y suficiente. También reitera que no basta con comunicar solo puntuaciones si eso genera indefensión, pero tampoco es necesario incorporar “todos los extremos” si lo esencial se comprende.

En el caso concreto, el Tribunal razona en dos planos:

  1. Existía motivación suficiente en los criterios con mayor desarrollo (especialmente los relativos a tecnología espectral y adaptación a procesos), pues el informe técnico contenía explicaciones que la recurrente conocía.

  2. En los puntos más escuetos, admite que el informe no baja al detalle (p. ej., por qué se valora un generador y no dos; o por qué 0,75 frente a 0,5), pero entiende que, tratándose de licitadores técnicamente cualificados, las afirmaciones clave (mayor potencia del generador de la adjudicataria; mayor número de imágenes por rotación en determinadas ofertas) permiten reconstruir la lógica de la asignación dentro del rango. Además, subraya una idea práctica: en criterios de juicio de valor no cabe una “puntuación exacta” predeterminable, precisamente por existir un abanico de puntuaciones, cuyo ajuste pertenece a la discrecionalidad técnica.

Resultado del análisis. No aprecia falta de motivación invalidante: la información fue bastante para conocer las razones esenciales y articular el recurso.

Resoluciones TACRC relacionadas (por conexión doctrinal). La resolución se apoya en la doctrina de motivación recogida, entre otras, en 1014/2017 (con cita de 852/2014, 755/2014 y 214/2011) y menciona también 871/2021 como confirmación posterior.

3.2.3 Impugnación de la adjudicación: ¿puede prosperar si se confirma la exclusión?

El TACRC zanja el efecto dominó: si la exclusión es legal, decae el fundamento “accesorio” para anular la adjudicación. Además, constata que el recurso no aporta motivos autónomos contra la oferta de la adjudicataria o contra la adjudicación en sí; se limita a pedir su anulación por la hipotética retroacción derivada de estimar la exclusión, lo que no ocurre.

3.3 Multa por temeridad o mala fe

El Tribunal declara que no aprecia mala fe ni temeridad, por lo que no impone multa (art. 58 LCSP). La desestimación, por sí sola, no activa el reproche sancionador si el recurso se encuadra en una controversia técnica defendible.


4. Resolución del recurso

El TACRC desestima íntegramente el recurso contra la exclusión y la adjudicación; levanta la suspensión del procedimiento; y declara la no imposición de multa.

Efectos: se consolida la exclusión por no alcanzar el umbral técnico y se mantiene la adjudicación a la única oferta admitida.


5. Conclusiones prácticas

  1. El recurso especial no es una “segunda mesa técnica”. Si el ataque se limita a discrepar de la puntuación, sin acreditar error material manifiesto, arbitrariedad o trato discriminatorio, el TACRC no repondera la oferta.
  2. Comparar datasheets no basta si el órgano explica el parámetro evaluado. Aquí fue decisivo cómo se definió “potencia del generador” (unidad funcionante, no suma) y cómo se justificaron diferencias operativas (integración PACS, postproceso).
  3. Motivación: estándar “suficiente”, no enciclopédico. En rangos de juicio de valor, el Tribunal acepta motivaciones concisas si permiten entender la comparación y preparar el recurso; especialmente cuando el licitador domina la tecnología discutida.
  4. Impugnar adjudicación exige motivos propios. Si el único argumento contra la adjudicación depende de estimar la exclusión, y esta se confirma, la impugnación cae por su base.
  5. Umbrales técnicos: atención estratégica. Cuando el pliego fija un mínimo, el recurso debe atacar con precisión la razón técnica que impide alcanzarlo; si no, el procedimiento queda “cerrado” con una sola oferta viable, como ocurre aquí.

 

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