STS 910/2023, de 4 de julio (ECLI:ES:TS:2023:3252)

STS 910/2023, de 4 de julio (ECLI:ES:TS:2023:3252)

Criterio jurisprudencial que fija el Tribunal Supremo sobre el dies a quo del devengo de intereses de demora en la certificación final de obra cuando existen sucesivas certificaciones/facturas y la factura “correcta” se presenta tardíamente (recurso de casación contencioso-administrativo).


1. Introducción

La sentencia aborda un problema clásico en contratación pública: cuándo nace el devengo de intereses moratorios por retraso en el pago del precio, en particular en el tramo final de la obra (certificación final y liquidación). La cuestión es casacionalmente relevante porque, tras la reforma de 2013 del art. 216.4 TRLCSP, el “itinerario” del pago se conecta con la presentación de la factura “en tiempo y forma”, lo que desplaza enfoques anteriores centrados en la recepción de la obra o en la emisión/expedición de certificaciones.


2. Antecedentes de Hecho

Contexto contractual. La controversia deriva del contrato de obra “Rehabilitación del firme y mejora de la ex-112… Tramos: Oliva de la Frontera a Villanueva del Fresno”, adjudicado por la Junta de Extremadura a una UTE.

Recepción y cadena de incidencias. La recepción de las obras tuvo lugar el 4/07/2017. A partir de ahí se sucedieron versiones de certificación final y facturas con distintos importes, acompañadas de reparos y fiscalización por intervención delegada (errores en importes, fechas, coeficientes, actualización de índices, documentación de medición final, etc.). El Tribunal destaca que, pese a la recepción en 2017, la factura correcta no quedó presentada “en forma” hasta 25/10/2018, y el pago se materializó finalmente el 29/01/2019.

Iter procesal.

  • El TSJ de Extremadura (sentencia de 25/06/2020) estimó parcialmente la demanda y condenó a la Administración al abono de 26.160,82 €.
  • Se admitió el recurso de casación por ATS de 14/10/2021, circunscribiendo el interés casacional al día inicial del cómputo de intereses cuando hay sucesivas certificaciones finales tras el plazo para emitir la certificación final.
  • El Tribunal Supremo resuelve por STS 910/2023, desestimando la casación.

3. Fundamentos Jurídicos

3.1. Objeto del recurso de casación

Se impugna la sentencia del TSJ de Extremadura en la medida en que fija el inicio del devengo de intereses atendiendo a la lógica de la factura válida (y no al momento en que, ex lege, debió aprobarse la certificación final tras la recepción). La UTE pretende que se reconozca un importe superior de intereses moratorios por la certificación final, frente al cálculo acogido en instancia.

3.2. Cuestión de interés casacional

La cuestión admitida se formula en términos nítidos: determinar cuál es el día inicial para el cómputo de los intereses de demora cuando, tras el acta de recepción, se emiten sucesivas certificaciones finales por distintas cuantías, una vez transcurrido el plazo previsto para emitir la certificación final.

3.3. Planteamiento de las partes

a) Recurrente (UTE).
Sostiene, en síntesis, que:

  • El art. 235.1 TRLCSP impone a la Administración aprobar la certificación final en tres meses desde la recepción; y el art. 216.4 TRLCSP liga a esa aprobación el pago y la mora.
  • Por ello, el interés debería computar desde cuando debió aprobarse/pagarse la certificación final (no desde una certificación/factura tardía). Argumenta además que permitir lo contrario dejaría el nacimiento de la obligación “al arbitrio” del deudor público mediante aprobaciones extemporáneas.

b) Recurrida (Junta de Extremadura).
Defiende que, tras la reforma del art. 216.4 TRLCSP por el RDL 4/2013, no hay devengo si el contratista no presenta factura en tiempo y forma; y que las facturas anteriores fueron anuladas o rechazadas por errores sustanciales, siendo válida la presentada el 25/10/2018.

3.4. Criterio de la Sala del Tribunal Supremo

La Sala centra su ratio decidendi en el cambio normativo de 2013: el art. 216.4 TRLCSP, tras el RDL 4/2013, condiciona el inicio del cómputo de intereses a que el contratista haya presentado la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma.

Con esa premisa, el Tribunal razona que:

  • Aunque existen plazos administrativos para certificar y pagar tras la recepción, la reforma introdujo una regla especial para “precisar el momento de devengo” conectándolo con la gestión y tratamiento de facturas, en línea con la normativa de lucha contra la morosidad.
  • Las incidencias detectadas por intervención no son meras “vicisitudes internas” imputables solo a la Administración, sino el mecanismo legal de fiscalización para verificar que la factura se corresponde con lo realmente ejecutado y correctamente calculado.
  • En consecuencia, hasta que no se presenta una factura “en forma”, no corre el reloj del devengo de intereses. En el caso, ese momento se fija en 25/10/2018, fecha de presentación válida; las anteriores fueron anuladas o rechazadas por defectos (fecha, cuantía, etc.).
  • No aprecia contradicción con el art. 235.1 TRLCSP porque este precepto se remite expresamente al art. 216.4 en materia de pago e intereses.
  • Tampoco la Ley 3/2004 desplaza la solución, al tratarse de una reforma posterior y especial en la legislación contractual que disciplina específicamente el dies a quo del interés moratorio en este ámbito.

3.5. Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

Doctrina jurisprudencial (enunciado “citable”): tras la reforma del art. 216 TRLCSP por el RDL 4/2013, el inicio del cómputo de los intereses de demora en contratos de obra no se vincula a la recepción ni, por sí sola, a la emisión de la certificación final, sino a la presentación por el contratista de la factura “en tiempo y forma”; solo desde esa presentación (y el ulterior iter de conformidad/aprobación y pago) puede comenzar el devengo.

Consecuencias prácticas (2–4):

  • Si la factura se presenta tarde o con defectos sustanciales, el interés se difiere: la Administración no incurre en mora respecto de una factura incorrecta.
  • La fiscalización/intervención que detecta errores no se trata como un mero problema interno, sino como parte del control de conformidad que condiciona el iter de pago.
  • En litigios por intereses, el foco probatorio se desplaza a acreditar (i) cuándo se registró la factura válida, (ii) si hubo rechazos/anulaciones y por qué, y (iii) la trazabilidad del expediente (FACe/registro).

4. Resolución del recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por considerar ajustado a Derecho el criterio de instancia sobre el dies a quo conforme al art. 216.4 TRLCSP reformado: el cómputo se ancla a la factura presentada correctamente (25/10/2018), no a la recepción (4/07/2017) ni a un hipotético momento “debido” de certificación final.


5. Fallo

La Sala declara “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por la UTE y no impone costas en casación (cada parte las suyas y comunes por mitad).


6. Conclusiones prácticas (litigación en casación)

  1. Delimita el interés casacional con precisión fáctica. En asuntos de intereses, el caso gira en torno a “qué pasó con las facturas” (registro, rechazo, anulación, subsanación), no solo a la recepción y a la certificación final.
  2. La “factura en tiempo y forma” es el eje del dies a quo. Tras 2013, discutir intereses sin un relato y prueba sólida sobre la factura válida suele ser estéril.
  3. No basta invocar plazos de certificación final (art. 235.1). El TS integra ese plazo con la remisión expresa al art. 216.4: el régimen especial de facturación condiciona el devengo.
  4. Anticipa la respuesta a la objeción de “factura defectuosa”. Si hubo rechazos, la estrategia debe atacar (o justificar) la entidad del defecto y su imputación, porque el TS asume que una factura incorrecta no genera mora.
  5. En casación, evita abrir debates periféricos. La Sala desestima sin entrar en alegaciones “ajenas al interés casacional” una vez resuelta la cuestión nuclear; estructura el recurso para que todo conduzca al punto admitido.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related Post