STS 1119/2025, de 11 de septiembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3826)
Criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo sobre la procedencia de facilitar, por transparencia, el código fuente de una aplicación usada en decisiones administrativas automatizadas (BOSCO), en el marco de un recurso de casación.
1. Introducción
La sentencia aborda un punto de fricción cada vez más frecuente: qué nivel de transparencia es exigible cuando la Administración utiliza herramientas informáticas (algoritmos) que condicionan el acceso a derechos sociales. Aquí, la aplicación “BOSCO” opera para que las comercializadoras de referencia verifiquen si quien solicita el bono social eléctrico cumple los requisitos normativos.
La relevancia casacional es doble. Primero, porque la cuestión afecta al derecho de acceso a la información pública en la Ley 19/2013 (arts. 14 y 16), y a su encaje constitucional. Segundo, porque el litigio obliga a ponderar el acceso frente a límites como la seguridad pública o la propiedad intelectual, y a precisar si la transparencia puede exigir incluso acceso al código fuente.
2. Antecedentes de Hecho
Contexto y solicitud de información. La Fundación Ciudadana Civio pidió a través del Portal de Transparencia (17/09/2018) información completa sobre BOSCO: especificación técnica, pruebas, código fuente en producción y otros entregables que permitiesen comprender su funcionamiento.
Vía administrativa (CTBG). Ante el silencio administrativo, Civio reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En esa tramitación el MITECO alegó, apoyándose en informe técnico, límites del art. 14.1 LTAIBG (entre otros, seguridad nacional y seguridad pública) y cuestiones vinculadas a la protección del sistema.
Iter procesal.
- Primera instancia: el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 (sentencia 30/12/2021) desestimó el recurso contra la resolución del CTBG.
- Apelación: la Audiencia Nacional (Sección 7ª) desestimó la apelación (sentencia 30/04/2024), confirmando el criterio de instancia.
- Casación: Civio interpuso recurso de casación (29/01/2025), solicitando el acceso pleno o, subsidiariamente, acceso parcial centrado en el “algoritmo decisorio”. En la vista, concretó esa pretensión subsidiaria como acceso a la “parte o línea” que toma la decisión para verificar que los parámetros legales están efectivamente descritos en el código.
3. Fundamentos Jurídicos
3.1 Objeto del recurso de casación
Se impugna la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la desestimación del contencioso, en un litigio sobre acceso a información pública relativa a BOSCO (incluido su código fuente). La pretensión casacional es que se case la sentencia y se reconozca el derecho de acceso —total o parcial— al código.
3.2 Cuestión de interés casacional
El auto de admisión declara que existe interés casacional objetivo para determinar “la procedencia —o no— de facilitar el código fuente de la aplicación informática para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario del bono social”.
Como normas a interpretar, identifica los arts. 14.1 y 2 y 16 de la Ley 19/2013, sin perjuicio de extender el análisis a otras conforme al art. 90.4 LJCA.
3.3 Planteamiento de las partes
La recurrente (Civio) sostiene, en esencia: (i) que el acceso al código fuente es necesario para comprender y fiscalizar un sistema con impacto en derechos sociales; y (ii) que en sede judicial no deberían incorporarse al debate límites del art. 14 LTAIBG que el CTBG no apreció, por afectar al art. 24.1 CE (según su tesis).
La Administración (Abogacía del Estado) se opone alegando, entre otros extremos: que existen riesgos reales derivados de divulgar el código fuente (no solo para el funcionamiento del programa y la actuación administrativa, sino para datos personales especialmente sensibles tratados en el proceso: renta, situación familiar, discapacidad, violencia de género, etc.). También mantiene que el derecho de acceso no ampara la revelación del código por razones de seguridad pública y protección de la propiedad intelectual, y cuestiona la viabilidad del acceso parcial tal como fue articulado.
3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo (ratio decidendi)
La Sala construye su respuesta en dos planos que conviene distinguir.
(i) Delimitación del debate procesal y de los límites oponibles en vía judicial.
El Tribunal Supremo rechaza la tesis de la recurrente que pretendía “encerrar” la controversia en el único límite apreciado por el CTBG. La Sala razona que el proceso contencioso-administrativo no queda constreñido por los fundamentos empleados en vía administrativa, y que en demanda y contestación pueden alegarse cuantos motivos procedan, se hubieran planteado o no ante la Administración (art. 56 LJCA). En coherencia con ello, recuerda doctrina previa sobre la superación del carácter meramente revisor de la jurisdicción contenciosa: no hay “desviación procesal” por utilizar en sede judicial razones distintas si no se altera la pretensión, y tampoco hay reformatio in peius cuando la sentencia confirma la resolución administrativa sin empeorar la situación del recurrente.
(ii) Estándar de transparencia exigible en decisiones automatizadas con impacto en derechos sociales.
En el núcleo material, la Sala afirma que la transparencia no se satisface necesariamente con una explicación “funcional” ofrecida por la Administración. Cuando la aplicación incide de manera evidente y relevante en derechos sociales, la transparencia puede exigir conocer el algoritmo, porque solo así es posible comprobar con precisión que las instrucciones informáticas se ajustan a los requisitos legales y reglamentarios aplicables al bono social.
Este razonamiento es decisivo: el Tribunal Supremo enlaza el derecho de acceso (Ley 19/2013) con su dimensión constitucional y europea (art. 42 de la Carta y art. 105.b CE, según explicita en la fijación doctrinal), y lo proyecta sobre el fenómeno de la automatización. La Sala, en suma, eleva el listón: si el sistema automatizado participa en el reconocimiento de un derecho social, la exigencia de control democrático y de legalidad puede requerir acceso al propio código fuente, no como regla abstracta para cualquier software, sino atendiendo a la finalidad de control normativo y comprensión del funcionamiento del sistema en el caso concreto.
3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La doctrina se formula de manera expresa al responder a la cuestión de interés casacional. En síntesis “citable”, la Sala declara:
- Que el derecho de acceso a la información pública no es solo un principio rector, sino un derecho constitucional ejercitable como derecho subjetivo frente a las Administraciones, ligado a exigencias de democracia y transparencia.
- Que adquiere especial relevancia ante los riesgos del uso de nuevas tecnologías en potestades públicas, especialmente en decisiones automatizadas referidas al reconocimiento de derechos sociales, lo que impone exigencias de transparencia de los procesos informáticos.
- Y, aplicado al caso, que Civio tiene derecho a acceder al código fuente de BOSCO para conocer las operaciones diseñadas y comprobar su adecuación al marco normativo del bono social.
Consecuencias prácticas (derivadas del razonamiento de la sentencia):
- La transparencia “algorítmica” puede implicar, cuando sea necesario para el control de legalidad, acceso al código fuente (no basta una descripción funcional).
- En litigios de transparencia, el debate judicial sobre límites del art. 14 LTAIBG no queda cerrado por lo que haya apreciado (o no) el CTBG, al poder alegarse motivos en demanda/contestación conforme a la LJCA.
- En aplicaciones que intervienen en derechos sociales, el control democrático exige posibilitar la comprensión verificable del sistema, conectando transparencia con legalidad e igualdad.
4. Resolución del recurso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación: casa la sentencia de la Audiencia Nacional y, además, estima el recurso de apelación y el contencioso-administrativo, anulando la resolución del CTBG y reconociendo el derecho de acceso al código fuente, con condena a la Administración a facilitarlo.
5. Fallo
Sin transcribirlo íntegramente, el fallo declara haber lugar al recurso, deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Nacional y concluye reconociendo el derecho de Civio a acceder al código fuente de BOSCO. (La sentencia también aborda costas y decide no imponerlas, atendiendo a las dudas de derecho apreciadas).
6. Conclusiones prácticas (para litigación en casación)
- Enmarque bien la cuestión casacional: aquí se conectó transparencia con automatización y derechos sociales, logrando que la cuestión se formulara como procedencia del acceso al código fuente.
- No limite artificialmente el debate a lo dicho por el CTBG: la Sala enfatiza que en demanda/contestación caben nuevos motivos sin alterar la pretensión, por lo que debe anticiparse una estrategia probatoria y argumental completa frente a límites del art. 14.
- Aporte finalidad de control normativo: el Tribunal Supremo valora que el acceso permita verificar la adecuación del algoritmo a requisitos legales y reglamentarios del bono social.
- Diferencie explicación funcional vs. verificabilidad: la ratio decidendi pivota sobre que la transparencia no queda garantizada solo con explicaciones; es clave argumentar por qué, sin acceso al algoritmo/código, no hay control efectivo.
- Ajuste la pretensión subsidiaria: la recurrente concretó en vista el acceso a la línea/parte decisoria; en asuntos similares, una petición modulada puede reforzar la proporcionalidad y el art. 16 LTAIBG (acceso parcial), aunque el desenlace aquí fue el reconocimiento del acceso al código fuente en el caso.
- Conecte transparencia con garantías democráticas: la Sala eleva el derecho de acceso a dimensión constitucional ejercitable; esta caracterización mejora la intensidad del control judicial frente a límites.