STS 897/2024, de 23 de mayo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:2830)
Criterio jurisprudencial que fija el Tribunal Supremo sobre el alcance del control judicial en materias de discrecionalidad técnica (evaluación de “sexenios” de transferencia del conocimiento) y, en particular, sobre si, apreciada insuficiente motivación, el órgano judicial está obligado a acordar siempre la retroacción para que la Administración emita una nueva evaluación en vía administrativa.
1. Introducción
La sentencia se inserta en la litigación cada vez más frecuente relativa a la evaluación de méritos universitarios (tramos o “sexenios”), donde confluyen dos planos: (i) la discrecionalidad técnica del órgano evaluador, y (ii) el control judicial de legalidad, en especial de la motivación y de los elementos reglados (criterios y puntuaciones). En casación, el interés se desplaza a delimitar qué puede y qué no puede hacer el juez cuando aprecia defectos de motivación en decisiones técnicas y, sobre todo, cuál es la consecuencia procesal adecuada: retroacción o reconocimiento directo del derecho pretendido cuando la prueba practicada en la instancia lo sustenta.
2. Antecedentes de Hecho
El litigio trae causa de la solicitud, por un profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (parte recurrida en casación), de la evaluación de su actividad de transferencia del conocimiento e innovación para obtener el tramo correspondiente (“sexenio”). La CNEAI emitió evaluación negativa por acuerdo de 15 de abril de 2020; el posterior recurso de alzada fue desestimado por silencio.
Iter procesal. El interesado interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias (Las Palmas) en sentencia de 14 de diciembre de 2021, rectificada por auto posterior en extremos de identificación del recurrente y del acto impugnado. La sentencia de instancia anuló la evaluación negativa y reconoció el derecho al tramo reclamado, apoyándose de forma decisiva en una prueba pericial (dictamen de un profesor de la misma universidad) sobre la actividad evaluada y sobre la aplicación de los criterios de puntuación. La Sala de instancia razonó que la evaluación de la CNEAI era escueta, genérica y con razones no ajustadas objetivamente a la realidad de las aportaciones; además, destacó que la Administración no formuló objeciones al dictamen pericial ni aportó informe alternativo que explicara la puntuación otorgada.
Contra esa sentencia, la Administración del Estado (Ministerio competente) preparó y formalizó recurso de casación.
3. Fundamentos Jurídicos
3.1 Objeto del recurso de casación
Se impugna la sentencia del TSJ de Canarias que, tras anular la evaluación negativa, sustituyó el juicio técnico de la CNEAI por el criterio derivado de la pericial y reconoció el derecho al sexenio solicitado, sin acordar retroacción para nueva valoración administrativa.
3.2 Cuestión de interés casacional
El auto de admisión (28 de noviembre de 2023) identifica con claridad la cuestión: si cabe estimar una pretensión de plena jurisdicción (reconocimiento del derecho al sexenio de transferencia) cuando el tribunal considera que debe revisarse el juicio de valoración, o si, por el contrario, debe retrotraerse para que, al amparo de la discrecionalidad técnica, el órgano evaluador emita nuevo informe. Como normas a interpretar, menciona, en principio, los arts. 7.1 y 8.3 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, además de la doctrina sobre discrecionalidad técnica en evaluación investigadora.
3.3 Planteamiento de las partes
El recurrente (Abogado del Estado) sostiene que, ante insuficiente motivación en un ámbito de discrecionalidad técnica, el efecto “natural y necesario” es la retroacción a la vía administrativa, y que nunca procede la sustitución del criterio técnico por el del órgano jurisdiccional. Apoya su tesis en jurisprudencia de la Sala sobre discrecionalidad técnica. Añade una crítica a la pericial, insinuando menor credibilidad por pertenecer el perito a la misma universidad que el demandante.
La parte recurrida replica que la Administración no tachó al perito en la instancia, por lo que cuestionar ahora su credibilidad sería improcedente; enfatiza, además, que la discrecionalidad técnica es controlable en sus elementos reglados, como la aplicación de criterios y puntuaciones previamente establecidos.
3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo
La Sala encuadra el debate con dos afirmaciones metodológicas de gran impacto casacional:
- No se revisa en casación la valoración de la prueba realizada por la instancia. Por ello, el Tribunal Supremo rechaza reabrir la discusión sobre la credibilidad del perito: la Administración no explicó por qué no combatió la pericial en el proceso de instancia (tacha o prueba contradictoria), y “como es bien sabido, en casación no cabe revisar la apreciación de la prueba” hecha por la Sala a quo.
- El Tribunal fija el perímetro del interés casacional: el juicio de insuficiente motivación apreciado por la sentencia recurrida no puede revisarse ahora, tanto porque queda fuera de la cuestión admitida como porque el Abogado del Estado no aportó razones para desvirtuarlo ni sostuvo convincentemente que la motivación administrativa fuese suficiente.
Desde ese punto de partida, la Sala admite una premisa: la evaluación de la transferencia del conocimiento se caracteriza por discrecionalidad técnica, y los jueces no están “por sí solos” en condiciones de evaluar esa actividad. Sin embargo, inmediatamente matiza: esa limitación no impide controlar si el ejercicio de la discrecionalidad técnica está suficientemente motivado, ni priva al juez de valorar la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica.
La ratio decidendi se concentra en un dato procesal que la Sala reputa decisivo: la sentencia de instancia es “terminante” al declarar que (i) en vía administrativa la CNEAI no dio una explicación mínimamente singularizada y convincente; y (ii) en vía judicial la Administración no combatió la pericial. Con ese doble presupuesto, el Tribunal Supremo considera no convincente volver “al punto de partida” para que la Administración haga lo que pudo hacer en sede administrativa (motivar adecuadamente) o en sede judicial (oponerse a la pericial) y no hizo. Refuerza el criterio con referencia a un asunto reciente donde, en contexto análogo (pericial no combatida), la Sala mantuvo la misma solución.
3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La doctrina se formula de manera expresa en el fundamento sexto: si la decisión adoptada en ejercicio de discrecionalidad técnica está insuficientemente motivada y, además, la Administración no combate la prueba pericial practicada, el órgano judicial no está necesariamente obligado a retrotraer las actuaciones a la vía administrativa.
Consecuencias prácticas (derivadas del razonamiento de la Sala):
- La retroacción no opera como automatismo cuando concurren (a) insuficiente motivación y (b) pasividad probatoria de la Administración frente a una pericial relevante en la instancia.
- En casación, la Administración no puede reconstruir ex post la defensa técnica: si no atacó la pericial ni aportó explicación alternativa en la instancia, la Sala no acepta que el pleito “vuelva a empezar” para subsanar omisiones defensivas.
- Se consolida la idea de que el control judicial de la discrecionalidad técnica incluye un estándar exigente de motivación singularizada y, cuando existe pericial no contradicha, puede sostener un pronunciamiento de plena jurisdicción.
4. Resolución del recurso
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Abogado del Estado, al concluir que la sentencia de instancia no incurre en la infracción denunciada: no procedía imponer necesariamente la retroacción en las circunstancias del caso.
5. Fallo
El fallo declara “No dar lugar al recurso de casación” interpuesto por la Administración del Estado y mantiene la sentencia del TSJ de Canarias, sin imposición de costas en casación.
6. Conclusiones prácticas
- Delimita bien tu casación al interés casacional. Si el auto de admisión centra el debate en la consecuencia (retroacción vs. plena jurisdicción), resulta estéril pretender reabrir en casación la suficiencia de la motivación o la valoración probatoria si no se ataca con precisión dentro del marco admitido.
- La prueba pericial se gana (o se pierde) en la instancia. La Sala es tajante: no cabe en casación cuestionar la credibilidad del perito cuando no hubo tacha ni prueba contradictoria; la estrategia probatoria omitida no se subsana con alegaciones tardías.
- La retroacción no es un refugio automático de la discrecionalidad técnica. La doctrina fijada niega que la falta de motivación conduzca siempre a retrotraer; si además la Administración no combate la pericial, el juez puede no estar obligado a devolver el asunto a la Administración.
- Motivación singularizada como estándar litigioso. En ámbitos evaluativos masivos, la Administración debe extremar la explicación individualizada cuando su decisión es negativa; una motivación genérica aumenta el riesgo de anulación y de que el tribunal, apoyado en prueba pericial no controvertida, adopte un pronunciamiento de plena jurisdicción.
- Casación defensiva: cuidado con el “pudo hacerlo y no lo hizo”. La sentencia evidencia una línea argumental que penaliza la falta de contradicción en instancia: pedir retroacción para “rehacer” la motivación o la prueba puede ser visto como un intento de reabrir un debate ya cerrado por inactividad procesal.
- Para el recurrente en casación: si se pretende la retroacción, es crítico acreditar que la Administración sí desplegó una defensa probatoria mínima (o justificar por qué no pudo), porque de lo contrario el Tribunal puede considerar que la retroacción no es la respuesta exigible en derecho en el caso concreto.