STS n.º 464/2023, de 11 de abril (ECLI:ES:TS:2023:1622)
Esta sentencia fija criterio jurisprudencial sobre el alcance del art. 217 del TRLCSP (RDL 3/2011) —hoy reproducido en el art. 199 LCSP 9/2017— en relación con la medida cautelar de “pago inmediato” prevista para combatir la morosidad pública: en concreto, si puede activarse cuando el contratista reclama solo intereses de demora (y conceptos conexos) de forma autónoma, una vez pagado el principal.
1. Introducción
En contratación pública, el retraso en el pago genera no solo el derecho al cobro del precio, sino también intereses de demora (conforme a la Ley 3/2004, citada en el litigio) y, en su caso, otros perjuicios asociados a la financiación del circulante (p. ej., factoring). La relevancia casacional aquí es clara: la efectividad del mecanismo del art. 217 TRLCSP (y su equivalente vigente) depende de si el acreedor puede acudir a él aunque ya no discuta el principal. Si se restringiera a supuestos “principal + intereses”, se reduciría el efecto útil de la norma como instrumento antifraude de morosidad.
2. Antecedentes de Hecho
Contexto material. La mercantil CSR Inversiones Sanitarias Sur, S.A. formuló reclamación a la Administración sanitaria canaria (22/11/2012) instando el abono de: (i) principal por facturas derivadas de asistencia sanitaria prestada, (ii) intereses de demora y (iii) una cuantía por daños y perjuicios vinculados a pólizas de factoring.
Inactividad y proceso en instancia. Ante la falta de respuesta, interpuso recurso contencioso por inactividad. Durante la tramitación, la Administración abonó el principal, quedando la controversia centrada en intereses y daños; la demanda se formalizó para continuar la reclamación por esos conceptos.
Sentencia del TSJ de Canarias (4/06/2020). La Sala de instancia desestimó el recurso, al entender —en síntesis— que no cabía acudir al art. 217 TRLCSP cuando, al tiempo de reclamar judicialmente, solo se perseguían intereses de demora y daños, habiéndose pagado antes el principal.
Admisión en casación. Por Auto de 16/12/2021 se admite el recurso y se concreta la cuestión de interés casacional (v. infra).
3. Fundamentos Jurídicos
3.1 Objeto del recurso de casación
Se impugna la sentencia del TSJ de Canarias que negó la aplicabilidad del art. 217 TRLCSP a una reclamación judicial que, tras el pago del principal, quedó limitada a intereses de demora y daños. La pretensión casacional persigue que se reconozca la procedencia de dicho cauce para reclamar esos conceptos y se condene a la Administración al pago correspondiente.
3.2 Cuestión de interés casacional
La cuestión admitida se formula con precisión: determinar si el art. 217 TRLCSP (actual art. 199 LCSP) debe interpretarse en el sentido de que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda resulta aplicable tanto si se solicita el abono del principal más los intereses como si se solicitan únicamente los intereses de demora de forma autónoma.
3.3 Planteamiento de las partes
Recurrente (CSR). Sostiene que la lectura “estrictamente gramatical” de la instancia introduce una limitación que no se desprende del tenor del art. 217 TRLCSP y contradice su finalidad: desincentivar la morosidad administrativa. Argumenta, además, que existía doctrina (incluida del propio TS) favorable a la reclamación autónoma de intereses (cita STS 1656/2019 y STS 8/2020) no considerada por el TSJ.
Parte recurrida (Gobierno de Canarias). Se opone alegando, esencialmente: (i) que el art. 217 TRLCSP se estructuraría para deudas vencidas, líquidas, exigibles y determinadas (asociadas al precio contractual), no para intereses cuya cuantificación —según dice— no sería “ex ante” pacífica; y (ii) que el precepto estaba derogado cuando se preparó la casación, negando que pueda existir interés casacional sobre norma no vigente.
3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo (ratio decidendi)
La Sala centra el debate exactamente en el punto fijado por el Auto de admisión y recuerda que ya había resuelto la misma cuestión en las STS 1656/2019 y 8/2020: el art. 217 TRLCSP ampara también la solicitud de pago inmediato cuando se reclaman solo intereses de demora. Por ello, declara que ese criterio “procede aplicar” al caso.
A continuación, responde al argumento de la derogación: la Sala razona que la derogación del art. 217 TRLCSP por la Ley 9/2017 no determina la pérdida sobrevenida del interés casacional, porque (i) era la norma vigente y aplicable cuando se presentó la reclamación del litigio y (ii) la LCSP 9/2017 reproduce el mismo precepto en su art. 199, por lo que la interpretación conserva utilidad para la aplicación general.
Con base en lo anterior, el TS estima el recurso, anula la sentencia recurrida y entra a resolver el fondo en coherencia con la doctrina reiterada.
3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La doctrina queda formulada en términos nítidos (y “citables”): la medida cautelar de pago inmediato prevista en el art. 217 TRLCSP (hoy art. 199 LCSP) es aplicable tanto cuando se reclama el principal con los intereses de demora como cuando se reclaman únicamente los intereses de demora de forma autónoma.
Consecuencias prácticas (2–4):
- Permite activar el cauce del art. 217 TRLCSP / 199 LCSP aunque el principal ya haya sido satisfecho, evitando que el pago tardío del precio “neutralice” la reclamación de intereses.
- Refuerza el objetivo antifraude de morosidad: la Administración no evita el régimen de presión procesal pagando el principal a última hora y dejando pendientes los accesorios.
- Confirma que la derogación formal del precepto anterior no impide el interés casacional si fue aplicable al litigio y su contenido pervive en la legislación vigente.
4. Resolución del recurso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ de Canarias y, en consecuencia, estima el recurso contencioso-administrativo de la mercantil, condenando a la Administración al pago de las cantidades reconocidas (v. Fallo). En costas, no impone las de casación a ninguna parte y condena en costas de instancia a la Administración, al estimarse íntegramente el recurso contencioso.
5. Fallo
Sin transcribirlo íntegramente, el fallo: (i) estima la casación; (ii) estima el contencioso y condena a la Comunidad Autónoma al pago de 471.802,73 €, más intereses desde la reclamación judicial; y (iii) fija el régimen de costas indicado.
6. Conclusiones prácticas (para litigación en casación)
- Define bien el “interés casacional” como problema interpretativo del art. 217 TRLCSP / 199 LCSP: la clave es si el mecanismo se activa también para intereses autónomos; aquí fue determinante que la cuestión estuviera formulada exactamente en esos términos en el Auto de admisión.
- No des por perdida la casación por derogación: si la norma era aplicable al caso y además el legislador reproduce el contenido en el texto vigente, el TS admite que persiste la utilidad nomofiláctica.
- Enfoca la infracción en la finalidad antifraude de morosidad: la Sala acoge un entendimiento funcional del precepto, coherente con su finalidad, y rechaza que el pago del principal vacíe la tutela de los intereses.
- Apóyate en precedentes del propio TS cuando existan: aquí la Sala aplica de forma directa su doctrina previa (STS 1656/2019 y 8/2020), lo que refuerza la viabilidad del recurso cuando se acredita contradicción de la instancia con esa línea.
- Cuida el “petitum” y los efectos: el TS no se limita a casar, sino que entra al fondo y condena al pago; en supuestos análogos, conviene pedir expresamente el pronunciamiento sustantivo y el régimen de intereses desde la reclamación judicial.