STS nº 163/2023, de 13 de febrero (ECLI:ES:TS:2023:526)

STS nº 163/2023, de 13 de febrero (ECLI:ES:TS:2023:526)

Criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Tercera) en un recurso de casación contencioso-administrativo sobre intereses de demora en contratación pública y, en particular, sobre si la cuota del IVA integra la base de cálculo de esos intereses y si puede exigirse acreditar su ingreso previo en Hacienda.

1. Introducción

La sentencia se inserta en la litigación recurrente derivada de la morosidad de las Administraciones en el pago de facturas contractuales. El interés casacional aquí es claro: se discute cómo se calcula el perjuicio moratorio cuando la factura incluye IVA y si el acreedor (contratista o cesionario del crédito) debe probar que ingresó el impuesto para devengar intereses sobre esa partida. La casación resulta determinante porque el Tribunal Supremo utiliza este pleito para acomodar su doctrina a la interpretación del TJUE sobre la Directiva 2011/7/UE (lucha contra la morosidad), con impacto directo en reclamaciones masivas de intereses.

2. Antecedentes de Hecho

a) Contexto y controversia material.
BFF Finance Iberia, S.A.U. promovió recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta (silencio) de la Generalitat de Cataluña de su reclamación por retraso en el pago de facturas vinculadas a servicios contratados por el Departament de Territori i Sostenibilitat, reclamando principal, intereses de demora y costes de cobro.

b) Iter procesal y decisión de instancia.
El TSJ de Cataluña (Sección 5.ª) dictó la sentencia nº 3332/2020, que estimó parcialmente el recurso: reconoció el derecho a percibir intereses de demora conforme a las bases fijadas en su fundamentación y 40 euros por costes de cobro, sin costas.

c) Acceso a casación.
La Generalitat preparó y formalizó recurso de casación (nº 7059/2020). El auto de admisión de 16/03/2022 apreció interés casacional objetivo en tres cuestiones centradas en el IVA dentro de los intereses de demora.

3. Fundamentos Jurídicos

3.1 Objeto del recurso de casación

Se impugna la sentencia del TSJ de Cataluña que, al estimar parcialmente la pretensión de BFF, admite el devengo de intereses por mora administrativa y, en la práctica, proyecta ese cálculo sobre facturas que incluyen IVA. La Generalitat pretende la casación y anulación de la sentencia en lo que, a su juicio, presupone el ingreso del IVA o no exige su acreditación en términos estrictos.

3.2 Cuestión de interés casacional

El auto de admisión precisó como cuestiones (en síntesis):

  1. Si debe incluirse la cuota de IVA en la base de cálculo de intereses de demora por retraso en el pago de facturas de un contrato de servicios.
  2. Si, para atender ese pago del IVA (vía intereses), debe acreditarse que el contratista ingresó efectivamente el impuesto en la Hacienda Pública.
  3. Si el dies a quo de los intereses sobre el IVA se computa desde el ingreso efectivo del impuesto o desde el transcurso del plazo legal desde la presentación de la factura.

3.3 Planteamiento de las partes

La recurrente (Generalitat) admite conocer la jurisprudencia previa del Supremo: era posible incluir el IVA en la base, pero condicionado a que el contratista acreditara su ingreso previo, y defendía además que un certificado genérico de estar al corriente no bastaba; de ahí que reprochara a la sentencia recurrida una suerte de “presunción” de ingreso del IVA derivada de la mera obligación tributaria.

La recurrida (BFF Finance Iberia) se opuso y solicitó la desestimación. Posteriormente aportó la STJUE de 20/10/2022 (C-585/20) alegando que el criterio mantenido por el TS en sentencias anteriores resultaba contrario a la interpretación del Derecho de la Unión.

3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo (ratio decidendi)

La Sala parte de su propia línea previa: la cuota de IVA se incluía en la base de cálculo de los intereses de demora, pero se exigía acreditación del ingreso del impuesto para que el interés moratorio cumpliera función resarcitoria, y se fijaba el dies a quo del IVA en el momento del pago/ingreso del impuesto.

Sin embargo, el núcleo de la sentencia es el cambio de criterio por la STJUE de 20/10/2022 (C-585/20). El TS destaca que el TJUE interpreta el concepto de “cantidad adeudada” (Directiva 2011/7) incluyendo necesariamente impuestos especificados en factura, y que esa inclusión es independiente de cuándo o cómo el sujeto pasivo ingrese el IVA en Hacienda. Sobre esa base, la Sala declara que debe modificarse la doctrina anterior (cita como punto de inflexión su STS 1614/2022 y la posterior reiteración), para acomodarla a la interpretación vinculante del TJUE.

Además, respecto de la tercera cuestión (dies a quo), la Sala explica que no procede pronunciarse en este caso porque no existió debate en casación sobre ese extremo; sin perjuicio de que puedan considerarse, si resultan aplicables, los pasajes de la STJUE relativos a plazos y morosidad.

3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

La doctrina que resulta “citable” de esta sentencia puede formularse así:

En la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas derivadas de un contrato administrativo (aquí, de servicios) debe incluirse la cuota del IVA, sin que sea exigible al acreedor/contratista acreditar el ingreso efectivo del impuesto en la Hacienda Pública para que proceda el devengo de tales intereses.

Consecuencias prácticas inmediatas (2–4):

  • Se elimina, en este ámbito, una carga probatoria que venía siendo decisiva (aportar documento de ingreso/justificante específico del IVA) para discutir intereses sobre la partida tributaria.
  • La controversia se desplaza a la mora administrativa (plazos, recepción/registro de factura, pago) y al cálculo del interés, más que a la prueba tributaria del IVA.
  • El debate sobre el dies a quo del IVA queda abierto a futuros casos en los que sí se discuta expresamente, pues aquí el TS no fija pronunciamiento por falta de contradicción procesal en casación.

4. Resolución del recurso

El Tribunal Supremo no estima el recurso de casación de la Generalitat (“no ha lugar”), manteniendo la sentencia de instancia y sin imposición de costas ni en casación ni en la instancia.

5. Fallo

El fallo, en esencia, declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra la sentencia del TSJ de Cataluña y que no se imponen costas. (La sentencia lo expresa en dos pronunciamientos principales, sin necesidad de transcribirlo íntegramente).

6. Conclusiones prácticas (litigación en casación)

  1. Si el pleito versa sobre intereses de demora de facturas con IVA, la línea útil tras esta sentencia es discutir mora y cuantificación, no tanto la “prueba del ingreso del IVA” como presupuesto del devengo.
  2. En la preparación del recurso, es clave detectar si la cuestión está ya resuelta por el TJUE: el TS muestra disposición a corregir doctrina para alinearse con la interpretación europea.
  3. Para obtener pronunciamiento sobre extremos accesorios (p. ej., dies a quo específico del IVA), hay que trabarlos con claridad en casación: si “no hay debate”, el TS puede abstenerse de fijar doctrina, como aquí.
  4. En oposición a la casación, la aportación estratégica de jurisprudencia europea (como hizo la recurrida) puede ser decisiva cuando revela una incompatibilidad del criterio nacional previo.
  5. En contratos de servicios (y, en general, facturación con IVA repercutido), el IVA se trata como parte de la cantidad adeudada a efectos moratorios: ello refuerza reclamaciones de intereses “sobre el total facturado”.

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