STS 37/2022, de 19 de enero (ECLI:ES:TS:2022:168; ROJ: STS 168/2022)
Esta sentencia de la Sala Tercera (Sección 3.ª) del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra una sentencia del TSJ de Cataluña que había reconocido a un contratista el derecho a percibir intereses de demora por el pago tardío de facturas de un contrato administrativo de servicios, abordando—desde la óptica propia de la casación—cómo debe operarse cuando esos intereses se calculan sobre facturas que incluyen IVA. La decisión es relevante porque depura dos extremos típicamente litigiosos en contratación pública: (i) la acreditación del ingreso del IVA para que ese impuesto integre la base de cálculo de los intereses; y (ii) el dies a quo de los intereses sobre la cuota del IVA, conforme a la normativa de lucha contra la morosidad y la regulación del devengo del impuesto.
1. Introducción
En contratación pública, el retraso en el pago de facturas genera el devengo de intereses moratorios. Cuando la factura incluye IVA, se plantea si ese impuesto (que el contratista repercute y debe ingresar en Hacienda) debe computar también como principal “resarcible” por la mora. El Tribunal Supremo ya había afirmado que el IVA puede incluirse en la base de cálculo, pero condicionándolo a que el contratista acredite haberlo ingresado antes de cobrar (para preservar el carácter indemnizatorio del interés). La STS 37/2022 se inserta en esa línea y concreta el estándar probatorio exigible en sede contenciosa, con efectos prácticos inmediatos para la estrategia de litigación en casación y para la prueba en instancia.
2. Antecedentes de Hecho
2.1 Contexto material del litigio. Ara Vinc, S.L. prestó servicios para la Administración (archivo-custodia de documentación judicial en Cataluña) y emitió facturas entre 2012 y 2016. Pagado el principal con retraso, reclamó intereses de demora por importe que la sentencia de instancia cuantificaba en términos de bases, señalando que los intereses ascenderían a 127.347,67 € (según la pretensión actora).
2.2 Acto impugnado y silencio. La reclamación de intereses se formuló el 30/09/2016; se produjo desestimación presunta por silencio administrativo, lo que dio lugar al recurso contencioso-administrativo ordinario.
2.3 Iter procesal y decisión del TSJ. La Sección Quinta del TSJ de Cataluña dictó sentencia el 23/01/2020 (rec. 130/2017), estimando parcialmente el recurso y reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a percibir la cantidad resultante conforme a las bases fijadas (fundamento sexto de aquella sentencia).
2.4 Preparación y admisión de la casación. La Generalidad preparó recurso, teniéndose por preparado por auto de 06/07/2020. El Tribunal Supremo admitió la casación por auto de 29/04/2021, delimitando tres cuestiones de interés casacional objetivo y señalando como normas a interpretar, entre otras, el art. 5 de la Ley 3/2004 (morosidad) y el art. 75 LIVA (devengo).
3. Fundamentos Jurídicos
3.1 Objeto del recurso de casación
La Generalidad impugna la sentencia del TSJ que, en el marco de una reclamación de intereses moratorios por pago tardío de facturas de un contrato de servicios, aceptó el cómputo de intereses sobre el importe total de las facturas “impuesto incluido”, dando por acreditado el ingreso del IVA mediante certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias. En casación, la Administración pretende la corrección de ese criterio probatorio y, correlativamente, excluir el IVA de la base de intereses si no se acredita su ingreso previo.
3.2 Cuestión de interés casacional
El auto de admisión identificó expresamente estas tres cuestiones:
- Si debe incluirse o no la cuota de IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por retraso en el pago de facturas de un contrato administrativo (aquí, servicios).
- Si para atender ese pago del IVA debe acreditarse que el contratista ha realizado efectivamente el ingreso del impuesto y si puede darse por probado con un certificado de estar al corriente emitido por la AEAT.
- Cuál es el dies a quo de los intereses sobre la partida del IVA: si desde el ingreso efectivo del IVA o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura (en los términos en que se formuló la cuestión).
3.3 Planteamiento de las partes
La recurrente (Generalidad) sostiene, en lo que aquí importa, dos ideas:
- Que no basta un certificado genérico de la AEAT de estar al corriente para probar el ingreso concreto del IVA correspondiente a las facturas en mora.
- Que el dies a quo de los intereses sobre la cuota del IVA debe situarse en el pago o ingreso efectivo de ese impuesto.
La parte recurrida (no personada en el Supremo, según consta) había obtenido en instancia una estimación parcial apoyada en jurisprudencia del TSJ catalán que consideraba suficiente justificar el cumplimiento tributario con certificados de la AEAT y, por ello, computar intereses sobre el total factura (IVA incluido) en contratos de servicios, por el devengo del IVA con la prestación.
3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo
La Sala estructura su razonamiento en tres pasos, conectando casación, normativa de IVA y finalidad resarcitoria de los intereses:
(i) Inclusión del IVA en la base: cuestión ya pacificada. Aunque el auto de admisión la incluía, el Tribunal constata que la propia Generalidad desiste de sostener esta impugnación por existir jurisprudencia previa que declara que el IVA debe incluirse en la base de cálculo de intereses en facturas derivadas de contratos de servicios (y, en general, en los términos ya fijados). La sentencia remite a precedentes de 19/10/2020 y 24/03/2021.
(ii) Condición esencial: que conste el ingreso previo del IVA y su prueba. El núcleo decisorio de la STS 37/2022 está en la acreditación. La Sala recuerda que el interés moratorio cumple una función resarcitoria: si el contratista incluye en su perjuicio el coste financiero del IVA anticipado, debe probar que lo declaró e ingresó sin haber cobrado aún la factura. De lo contrario, incluir el IVA en la base podría generar un enriquecimiento no justificado (en términos funcionales: interés sin perjuicio acreditado). Esta exigencia de constancia del ingreso se asocia además a la necesidad de acreditar que el contratista no está en el régimen especial del criterio de caja, pues en tal régimen el ingreso no se produce en los mismos términos temporales.
(iii) Estándar probatorio: el certificado genérico “estar al corriente” no es idóneo. La Sala se apoya de forma directa en su sentencia de 24/03/2021 (citada extensamente) para afirmar que un certificado de la AEAT que solo acredita estar al corriente, por su fecha y por su contenido genérico, no prueba que antes de una fecha determinada el contratista hubiese ingresado la cuota del IVA correspondiente a una factura concreta. En el caso, además, el certificado se emitió en un ejercicio distinto del de emisión de la factura en mora, reforzando su insuficiencia. Con ese razonamiento, concluye que no procede incluir el IVA en la base de cálculo de los intereses moratorios de las facturas litigiosas por falta de acreditación fehaciente del ingreso.
(iv) Dies a quo del IVA: reiteración de doctrina, aunque no aplicable al caso. Respecto de la tercera cuestión, la Sala indica que, aunque no resulte aplicable en el supuesto enjuiciado, reitera que el dies a quo de los intereses sobre la cuota del IVA ha de ser “el día del pago de dicha cuota” (esto es, el ingreso del IVA).
3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
Doctrina jurisprudencial (formulación “citable”). En reclamaciones de intereses de demora por pago tardío de facturas de contratos administrativos en las que se pretenda incluir la cuota de IVA en la base de cálculo, es necesario que el contratista acredite fehacientemente que ingresó ese IVA antes de cobrar la factura; un certificado genérico de la AEAT de estar al corriente de obligaciones tributarias no es medio idóneo para probar el ingreso concreto del impuesto. Además, los intereses sobre la cuota del IVA, cuando procedan, se computan con dies a quo en el día del ingreso de dicha cuota.
Consecuencias prácticas (2–4):
- Carga de la prueba cualificada: no basta la “regularidad tributaria” genérica; hace falta un soporte documental que conecte cuota-factura-ingreso.
- Impacto directo en el quantum: si no se acredita el ingreso, el IVA sale de la base y se reducen los intereses.
- Relevancia del régimen de caja: debe acreditarse también, cuando sea controvertido, no estar acogido al criterio de caja, porque altera el momento del ingreso y, por tanto, la lógica resarcitoria.
- Dies a quo específico del IVA: cuando el IVA entra en base, sus intereses no necesariamente arrancan con la mora del principal, sino con el ingreso del impuesto (doctrina reiterada).
4. Resolución del recurso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Generalidad, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña y, al resolver el fondo, estima en parte el recurso contencioso-administrativo de Ara Vinc, S.L. en términos sustancialmente coincidentes con la sentencia de instancia, excepto en lo relativo a la inclusión de la cuota del IVA para el cálculo de los intereses moratorios (que se excluye por falta de prueba idónea del ingreso). No se imponen costas ni en instancia ni en casación.
5. Fallo
Sin reproducirlo íntegramente, el fallo: (i) declara haber lugar al recurso de casación, (ii) anula la sentencia del TSJ, (iii) estima parcialmente el recurso contencioso originario “en los términos indicados” en el fundamento cuarto, y (iv) no impone costas.
6. Conclusiones prácticas
- En casación, la clave no era “si IVA sí/IVA no”, sino la prueba: la recurrente abandona la primera cuestión por jurisprudencia ya consolidada y centra el debate en la idoneidad del medio probatorio y en el dies a quo.
- Si defiendes al contratista, no te apoyes en certificados genéricos: según la Sala, el certificado AEAT de estar al corriente no acredita el ingreso concreto y temporalmente relevante del IVA.
- Prepara la prueba “trazable” del IVA: el pleito se gana o pierde en la correspondencia entre factura, devengo, declaración e ingreso anterior al cobro; sin ello, el IVA queda fuera de la base.
- Argumenta siempre la finalidad resarcitoria: el TS condiciona la inclusión del IVA a que el interés cumpla su función de resarcir un perjuicio real (IVA anticipado).
- Dies a quo del IVA: ingreso, no mora del principal (aunque aquí “no aplicable” al caso, la Sala lo reitera y conviene alegarlo y probarlo desde la demanda).
- Estrategia procesal: si el debate es probatorio, recuerda que la casación no reabre hechos; por eso, la prueba del ingreso debe quedar sólidamente anclada en instancia (la Sala casa aquí porque se otorgó valor jurídico a un documento “no idóneo”, es decir, por un problema jurídico de valoración probatoria).