STS 1640/2025, de 15 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5926)
Criterio jurisprudencial que fija el Tribunal Supremo sobre la indemnización fija de 40 € por costes de cobro (art. 8.1 Ley 3/2004, en relación con el art. 6.1 Directiva 2011/7/UE) cuando existen múltiples facturas pagadas fuera de plazo en el ámbito de la contratación pública.
1. Introducción
La morosidad de las Administraciones Públicas en el pago de suministros y servicios tiene un impacto directo en la tesorería de los contratistas, especialmente PYMES. El legislador europeo y nacional articulan un “paquete” antifraude de la morosidad: intereses de demora y compensación por costes de cobro, con un mínimo automático de 40 €. La relevancia casacional del asunto reside en que, ante reclamaciones masivas (múltiples facturas), surge la duda práctica: ¿los 40 € operan por factura (por cada operación comercial vencida y no pagada) o una sola vez por reclamación conjunta?
La sentencia analiza esa disyuntiva y, al hacerlo, refuerza una línea jurisprudencial conectada con el TJUE (asunto C-585/20) y con precedentes del propio Tribunal Supremo (2021 y 2025), depurando además objeciones habituales de las Administraciones (proporcionalidad, acreditación de costes, naturaleza accesoria respecto de intereses).
2. Antecedentes de Hecho
Contexto y pretensión inicial. La mercantil JALSOSA, S.L. promovió recurso contencioso-administrativo por inactividad de la Generalitat Valenciana: reclamaba los intereses devengados por pago tardío de facturas derivadas de suministros y la indemnización por costes de cobro respecto de facturas abonadas una vez transcurrido el plazo legal.
Iter procesal y respuesta en instancia. El TSJ de la Comunidad Valenciana (Sección Quinta), en sentencia de 7/09/2022, estimó el recurso y condenó a la Administración al pago de 12.495,99 € más intereses legales desde 15/09/2020 y 40 € en concepto de costes de cobro; además, impuso costas (con límite). La Sala de instancia entendió reconocibles 40 € (en singular) y dejó fuera la lógica “por factura”, apreciando que la actora no articuló con claridad una petición alternativa y, en la práctica, no aplicó la doctrina del TS de 2021 que venía reconociendo 40 € por cada factura.
Preparación y admisión del recurso de casación. La empresa preparó casación; el TSJ tuvo por preparado el recurso y la Sección de Admisión del TS dictó ATS de 2/02/2024, delimitando el interés casacional objetivo.
3. Fundamentos Jurídicos
3.1 Objeto del recurso de casación
El recurso no discute el devengo de intereses ni la deuda principal: la controversia casacional se ciñe exclusivamente a la interpretación del art. 8.1 Ley 3/2004 (y su conexión con el art. 6.1 de la Directiva 2011/7/UE) para determinar si la suma fija de 40 € debe abonarse por cada factura pagada con demora o una sola vez por el conjunto. La recurrente pretende la casación parcial de la sentencia de instancia en ese extremo.
3.2 Cuestión de interés casacional
El ATS de admisión concreta la cuestión en estos términos: determinar si la cantidad fija de 40 € por gastos de cobro del art. 8.1 Ley 3/2004 (trasposición del art. 6.1 de la Directiva 2011/7/UE) debe interpretarse reconociendo que los 40 € se abonan por cada factura abonada con demora o como cantidad única por todas ellas. Identifica como normas a interpretar precisamente esos preceptos.
3.3 Planteamiento de las partes
a) Recurrente (JALSOSA, S.L.). Sostiene una lectura literal y sistemática de la Ley 3/2004 (arts. 4 a 6 y 8.1): la “mora” nace cuando una factura no se paga en plazo y, por tanto, la compensación fija de 40 € se devenga por cada factura cuyo pago se reclama fuera de plazo. Refuerza el argumento con la doctrina del TJUE (menciona la sentencia de 20/10/2022, C-585/20) y con la jurisprudencia del TS de 4/05/2021 y 8/06/2021, que ya había declarado que el agrupamiento en una reclamación única no altera el devengo por factura.
b) Parte recurrida (Generalitat Valenciana). Se opone con dos líneas principales: (i) la compensación por costes de cobro afectaría a la “deuda principal” y no procedería cuando lo reclamado son intereses tras el pago voluntario del principal; y (ii) el art. 8.1 exigiría acreditar costes reales, lo que no concurriría con presupuestos genéricos. Añade una objeción de proporcionalidad, cuestionando la “razonabilidad” de 40 € por factura.
3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo
La Sala construye su ratio decidendi desde tres ejes: (1) la finalidad antifraude de la morosidad; (2) la estructura del art. 8.1 Ley 3/2004; y (3) la coherencia con el TJUE y su propia jurisprudencia.
(i) Finalidad y “unidad de devengo”: la factura, no la reclamación. El Tribunal insiste en que el sistema se articula alrededor de la factura como solicitud de pago y como elemento para determinar el plazo límite; por ello, la mora —y sus consecuencias— nacen respecto de cada factura no pagada a vencimiento. De ahí que el derecho a la cantidad fija no se vincule al “expediente” o a la reclamación administrativa/judicial, sino al incumplimiento del plazo de pago de cada factura.
(ii) Doble régimen del art. 8.1: mínimo automático (40 €) y costes adicionales acreditados. La Sala recuerda que el art. 8.1 contiene un doble régimen: un mínimo fijo “en todo caso” (primer párrafo) y una indemnización adicional para los costes que excedan de 40 €, siempre que se acrediten (segundo párrafo). Esta distinción es decisiva para rechazar la tesis de la Administración sobre la necesidad de acreditar costes: la acreditación opera, en su caso, para la indemnización adicional, no para el mínimo fijo.
(iii) Conexión con LCSP: operatividad en contratación pública. La Sala conecta el debate con el art. 198.4 LCSP, que remite expresamente a la Ley 3/2004 para intereses e indemnización por costes de cobro. La conclusión es que los “vicios” o incidencias de la factura (conformidad, corrección aritmética, etc.) podrán afectar a la decisión administrativa sobre el pago del principal, pero no justifican negar la compensación fija cuando la mora se ha producido y es imputable al deudor.
(iv) Alineamiento con el TJUE (C-585/20) y rechazo del juicio de proporcionalidad. La Sala se apoya expresamente en el criterio del TJUE: la cantidad fija mínima debe abonarse por cada operación comercial acreditada en una factura, incluso si se presenta conjuntamente con otras. En paralelo, descarta condicionar el derecho a un juicio de “razonabilidad” o proporcionalidad: el mínimo de 40 € opera ex lege, salvo fraude de ley. La Administración no puede invocar la “compensación razonable” del Derecho europeo para recortar el mínimo automático; ese parámetro se proyecta sobre “otros costes” que excedan de 40 €, no sobre el mínimo.
(v) Aplicación al caso: infracción de la sentencia recurrida. Con ese marco, la Sala concluye que la sentencia del TSJ valenciano infringió el art. 198.4 LCSP en relación con el art. 8.1 Ley 3/2004 al reconocer solo un pago de 40 € por el conjunto, cuando debió reconocerlo por cada factura pagada con retraso.
3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La doctrina jurisprudencial que reitera la Sala puede formularse así (en términos “citables”):
El art. 8.1 (párrafo primero) de la Ley 3/2004, en conexión con el art. 6.1 de la Directiva 2011/7/UE, debe interpretarse en el sentido de que la indemnización fija mínima de 40 € por costes de cobro se devenga y debe abonarse por cada factura pagada con retraso; es irrelevante su presentación conjunta en una reclamación única y es improcedente someter el mínimo a un juicio de razonabilidad o proporcionalidad, salvo fraude de ley.
Consecuencias prácticas:
- Devengo por factura: en reclamaciones con múltiples facturas, el quantum se multiplica por el número de facturas fuera de plazo.
- Automatismo: no exige petición expresa ni prueba de perjuicio para el mínimo de 40 €.
- Proporcionalidad fuera de juego: la Administración no puede “rebajar” el mínimo por considerarlo excesivo; solo cabe discutir fraude de ley en supuestos excepcionales.
- Diferenciar mínimo y exceso: la prueba de costes reales queda reservada, en su caso, a la indemnización adicional que exceda de 40 €.
4. Resolución del recurso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación en lo controvertido, casa y anula parcialmente la sentencia recurrida en el extremo relativo a los costes de cobro, y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo para reconocer el derecho de la mercantil a percibir 40 € por cada factura no pagada en plazo.
5. Fallo
Sin transcribirlo íntegramente, el fallo declara haber lugar al recurso, casa la sentencia de instancia en la parte discutida y reconoce el derecho a la cantidad fija de 40 € por cada factura reclamada pagada fuera de plazo; en costas, no hay imposición expresa en casación ni en la instancia, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
6. Conclusiones prácticas (litigación en casación)
- Delimita el objeto casacional con precisión quirúrgica. Aquí funcionó: el debate quedó constreñido a la interpretación del art. 8.1 (40 €) y no se contaminó con intereses o principal, lo que favorece la admisión y el enjuiciamiento.
- Ancla el interés casacional en la “unidad de devengo” (factura) y en la armonización UE. El ATS y la sentencia giran sobre esa dicotomía interpretativa y su coherencia con la Directiva 2011/7/UE.
- Distingue mínimo automático vs. costes adicionales acreditables. Es el argumento que neutraliza defensas administrativas basadas en “falta de prueba” de costes: la prueba es para el exceso, no para el mínimo.
- Cita la jurisprudencia europea y nacional como bloque argumental. La Sala se apoya en TJUE C-585/20 y en precedentes del TS (2021 y 2025), lo que refuerza la previsibilidad del fallo y la función nomofiláctica.
- Anticipa y desmonta la proporcionalidad. La sentencia es clara: no procede juicio de razonabilidad del mínimo; la única válvula de escape es el fraude de ley, que exige una construcción fáctica sólida (no basta alegarlo).
- En contratación pública, no pierdas de vista el art. 198.4 LCSP. La remisión a la Ley 3/2004 facilita encajar el debate como infracción normativa y no como mera discrepancia cuantitativa.