STS 1275/2023, de 17 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4480)

STS 1275/2023, de 17 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4480)

Criterio jurisprudencial que fija (en realidad, reitera y sistematiza) el Tribunal Supremo sobre un problema recurrente en contratación pública: si puede acudirse a la doctrina del enriquecimiento injusto para pagar facturas por servicios cuando la contratación verbal no está permitida (salvo urgencia), y cómo opera ese control en sede de recurso de casación.

1. Introducción

La sentencia se dicta en un recurso de casación contencioso-administrativo interpuesto por un ayuntamiento frente a una condena al pago de honorarios por servicios jurídicos prestados, en un contexto en el que no constaba un contrato formal suscrito. El debate conecta dos planos: (i) el régimen de invalidez/irregularidad en contratación administrativa (prohibición de contratación verbal) y (ii) el principio de prohibición del enriquecimiento injusto, utilizado como vía de reequilibrio cuando la Administración se beneficia de prestaciones efectivamente ejecutadas. En casación, la relevancia reside en que el Tribunal Supremo debe fijar (o confirmar) el estándar jurídico aplicable y delimitar el margen de revisión propio del art. 87 bis LJCA (cuestiones de Derecho, no de hecho).

2. Antecedentes de Hecho

Contexto y pretensión. Un abogado (parte recurrida) reclamó al Ayuntamiento de Moià el pago de facturas por servicios profesionales prestados, tras un requerimiento de pago presentado el 19 de febrero de 2014. La controversia se canaliza como impugnación de la inactividad municipal por no satisfacer dichas facturas.

Iter procesal.

  • Primera instancia (JCA nº 16 de Barcelona, 20/02/2018): no consta en el extracto facilitado el contenido argumental completo, pero sí que fue revocada en apelación.
  • Apelación (TSJ de Cataluña, Sección 5ª, sentencia de 27/07/2020, rec. 563/2018): estima parcialmente y reconoce el derecho del reclamante a percibir 118.252,47 € más intereses legales, con fundamento en la documentación obrante (designaciones/decretos y un reconocimiento de deuda), evitando que la falta de pago suponga “la admisión de un enriquecimiento injusto”.
  • Casación (TS, Sección 3ª): el Ayuntamiento prepara e interpone recurso; el ATS de admisión de 03/02/2022 concreta la cuestión de interés casacional y las normas a interpretar (art. 55 TRLCAP 2/2000, hoy concordante con art. 37 LCSP 9/2017).

3. Fundamentos Jurídicos

3.1 Objeto del recurso de casación

Se impugna la sentencia del TSJ de Cataluña que, pese a afirmar que no constaba contrato suscrito, condena al Ayuntamiento al pago del principal (118.252,47 €) y de intereses, al apreciar una situación de enriquecimiento injusto derivada de servicios jurídicos efectivamente prestados en beneficio municipal. El Ayuntamiento pretende la anulación total de la sentencia y la inadmisión o desestimación del contencioso.

3.2 Cuestión de interés casacional

El auto de admisión formula con nitidez la cuestión: “determinar si se puede acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto para el pago de facturas por servicios en casos en los que no está permitida la contratación verbal.” Se identifican como normas a interpretar el art. 55 del TRLCAP 2/2000 (prohibición de contratación verbal salvo urgencia), en correspondencia con el art. 37 LCSP 9/2017.

3.3 Planteamiento de las partes

Recurrente (Ayuntamiento). Articula, entre otros, cinco bloques de infracción: (i) incongruencia extra petita por estimar enriquecimiento injusto supuestamente no ejercitado; (ii) infracción del art. 55 TRLCAP por la prohibición de contratar verbalmente; (iii) infracción de jurisprudencia sobre enriquecimiento injusto (mala fe del contratista, improcedencia de pago “a demanda”, intereses e IVA); (iv) infracción de normativa presupuestaria (crédito y reconocimiento de obligaciones); y (v) infracción de normativa tributaria/facturación.

Recurrido (letrado reclamante). Se opone sosteniendo, en síntesis: (i) inexistencia de incongruencia si hay correlación entre lo pedido y lo resuelto; (ii) que el caso se apoya en documentación de encargos/designaciones y en la prestación efectiva en interés municipal; (iii) que el enriquecimiento injusto sería “obvio” en la medida en que el Ayuntamiento obtuvo la defensa sin pagar.

3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo

La Sala parte de dos ideas metodológicas:

  1. Delimitación del control casacional (art. 87 bis LJCA). El Tribunal Supremo recuerda que su enjuiciamiento debe ceñirse a cuestiones de Derecho, “partiendo de los hechos” fijados por la sentencia recurrida. Esto es clave: la discusión sobre qué ocurrió (existencia y alcance de servicios, documentos, designaciones) queda anclada a lo declarado probado en apelación.
  2. Doctrina del enriquecimiento injusto en el ámbito administrativo. Tras recordar su recepción histórica y sus requisitos clásicos (enriquecimiento, empobrecimiento, nexo causal y falta de causa), la Sala subraya una exigencia adicional de especial importancia en contratación pública: evitar que el enriquecimiento injusto se convierta en “un fácil medio de eludir” las exigencias formales y procedimentales propias de la contratación administrativa (igualdad y libre concurrencia). Por ello exige que la prestación del particular no responda a iniciativa propia ni a voluntad maliciosa, sino que tenga origen en hechos imputables a la Administración que generen razonablemente un deber de colaboración.

Aplicando ese canon al caso, concluye que la sentencia de apelación aplicó correctamente la doctrina: existieron servicios jurídicos reales en beneficio del Ayuntamiento; hubo empobrecimiento (servicios no retribuidos); el Ayuntamiento obtuvo un beneficio patrimonial (defensa de sus intereses sin coste); no había título justificativo que amparase la falta de pago; y no se aprecia mala fe del abogado, pues su intervención respondió a designaciones/encargos previos de la propia corporación (hechos dimanantes de la Administración). La Sala añade que el Ayuntamiento no utilizó las vías de impugnación frente al documento de reconocimiento de deuda que la sentencia de apelación tuvo por acreditado.

3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

En términos “citables”, la doctrina queda así:

Es posible acudir al enriquecimiento injusto para el pago de facturas por servicios en supuestos de contratación irregular o no permitida (como la contratación verbal), siempre que concurran los requisitos de enriquecimiento, correlativo empobrecimiento, nexo causal y falta de causa justificativa, y, además, la ausencia de mala fe: la prestación no debe obedecer a iniciativa del particular ni revelar voluntad maliciosa, sino derivar de hechos imputables a la Administración que generen razonablemente la creencia de un deber de colaboración.

Consecuencias prácticas inmediatas (2–4):

  • No basta invocar la prohibición de contratación verbal para negar todo pago: si la Administración se ha beneficiado y concurren los requisitos (incluida la ausencia de mala fe), el enriquecimiento injusto puede operar como título restitutorio.
  • El enriquecimiento injusto no es una “vía de escape” automática: el filtro de ausencia de mala fe y el origen administrativo de la prestación funciona como dique para no desactivar los principios de igualdad y concurrencia.
  • En casación, la batalla se gana (o se pierde) con planteamientos de Derecho: la Sala no reabre la prueba; parte de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida.

4. Resolución del recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación (“no haber lugar”), al considerar que la sentencia del TSJ aplicó correctamente la doctrina del enriquecimiento injusto al supuesto. En costas de casación, aplica el art. 93.4 LJCA: cada parte las suyas y las comunes por mitad (aunque en el fallo se indica “sin imposición de costas”, en los antecedentes de la propia sentencia se razona el régimen de casación).

5. Fallo

Sin transcribirlo íntegramente, el fallo declara no haber lugar al recurso del Ayuntamiento y confirma, por tanto, el criterio estimatorio parcial de la sentencia recurrida en cuanto al derecho del reclamante al cobro reconocido; además, contiene pronunciamiento sobre costas en los términos expuestos por la Sala.

6. Conclusiones prácticas (litigación en casación)

  1. Enfoque casacional: Derecho, no hechos. Si la sentencia de instancia fija como probados los encargos/designaciones y la prestación efectiva, en casación difícilmente prosperará una estrategia que pretenda reabrir la prueba: la Sala se ciñe al art. 87 bis LJCA.
  2. Delimita bien la cuestión de interés casacional. Aquí la Sala responde exactamente a la cuestión del ATS: enriquecimiento injusto como vía de pago aun con contratación verbal no permitida, pero bajo requisitos estrictos (especialmente mala fe). Conviene al recurrente “jugar” dentro de ese marco, no fuera.
  3. La “mala fe” es el punto crítico. Para combatir la aplicación del enriquecimiento injusto, la Administración debe apuntar (con apoyo en los hechos probados) a que la prestación fue por iniciativa del particular o con voluntad maliciosa; si la propia Administración generó la apariencia/dinámica de encargo, esa vía se estrecha.
  4. Prohibición de contratación verbal ≠ impunidad restitutoria. El art. 55 TRLCAP opera como regla de validez/regularidad contractual, pero no elimina por sí solo el deber de evitar que la Administración conserve un beneficio patrimonial injustificado cuando concurren los requisitos jurisprudenciales.
  5. Atención a la trazabilidad documental. La sentencia valora especialmente la existencia de designaciones/encargos y un reconocimiento de deuda no impugnado por las vías correspondientes: en pleitos similares, la clave está en acreditar el origen administrativo de la prestación.
  6. Argumentos presupuestarios y de facturación: utilidad limitada si no son impeditivos del enriquecimiento injusto. La Sala afirma expresamente que las restantes alegaciones del Ayuntamiento no impiden aplicar la doctrina en el caso, una vez asentados los requisitos jurisprudenciales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related Post