Resolución TACRC 1562/2023, de 1 de diciembre de 2023

Resolución TACRC 1562/2023, de 1 de diciembre de 2023

Criterio del TACRC sobre dos cuestiones prácticas recurrentes: (1) el control de la aceptación de una oferta incursa en presunción de anormalidad (art. 149 LCSP) y el estándar de motivación; y (2) el alcance del recurso cuando se denuncian plazos de entrega supuestamente inviables o sustentados en premisas discutidas. Además, la resolución es útil por su tratamiento del plazo de interposición en contratos financiados con fondos del PRTR, especialmente cuando el pie de recurso es erróneo.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales examina el recurso especial interpuesto contra la adjudicación del contrato de suministro de 60 ultracongeladores verticales (exp. 202351PA0001), tramitado por la Secretaría de Estado de Sanidad.


1. Introducción

Nos encontramos ante un contrato de suministro con valor estimado de 900.000 €, adjudicado a una licitadora cuya oferta fue inicialmente señalada como anormalmente baja, pero finalmente justificada y aceptada por el órgano de contratación. La recurrente impugna la adjudicación solicitando la exclusión de la adjudicataria y la adjudicación a su favor como segunda clasificada.
El TACRC desestima el recurso y consolida una idea central: el control del Tribunal sobre la aceptación de una baja anormal está condicionado por la discrecionalidad técnica, y exige al recurrente algo más que conjeturas o comparaciones de precios no concluyentes.


2. Antecedentes de Hecho

  1. Se licita el suministro y concurren múltiples empresas. Tras la apertura de ofertas, se detecta que la oferta de la finalmente adjudicataria queda incursa en presunción de anormalidad conforme a los parámetros previstos (se aplica la regla de medias y se determina el umbral de anormalidad).
  2. La mesa requiere justificación a la licitadora incursa en anormalidad. En el informe técnico se acepta la explicación basada, esencialmente, en ahorro de costes por volumen (fabricación y transporte), instalación por el fabricante y disponibilidad de medios propios para logística y mantenimiento; se propone aceptar la oferta.
  3. La mesa propone adjudicar y el órgano adjudica; la adjudicación se publica en la plataforma.
  4. La recurrente interpone recurso especial alegando, en síntesis:
    • Que no debió aceptarse la justificación de la oferta anormalmente baja.
    • Que la adjudicataria habría presentado una declaración falsa sobre el fabricante/marca y modelo ofertado, apoyándose en una declaración jurada del fabricante que niega relación comercial directa.
    • Que la justificación omitía costes (instalación, garantía, mantenimiento, gastos financieros) si se compara con un presupuesto que el fabricante habría ofrecido a la propia recurrente.
    • Que los plazos de entrega mejorados carecían de soporte real y serían inviables según lo indicado por el fabricante, por lo que la adjudicataria habría obtenido puntos indebidamente.

El órgano de contratación defiende la corrección del procedimiento y de la aceptación de la justificación.


3. Fundamentos jurídicos

3.1. Acto impugnado, plazo de interposición y legitimación

Competencia y recurribilidad. El TACRC afirma su competencia (art. 45 LCSP y RPERMC) y confirma que el acto impugnado (adjudicación) es recurrible al tratarse de un contrato de suministro con valor estimado superior a 100.000 € (arts. 44.1.a y 44.2.c LCSP).

Legitimación. Reconoce legitimación a la recurrente por haber participado en la licitación y ser segunda clasificada: si prosperara el recurso, podría resultar adjudicataria (art. 48 LCSP).

Plazo (PRTR) y error del pie de recurso. La resolución es especialmente relevante aquí: el contrato está financiado con fondos europeos (PRTR), lo que activa el régimen del Real Decreto-ley 36/2020, cuyo art. 58 fija un plazo de 10 días naturales para interponer el recurso, computado según el art. 50.1 LCSP.
Sin embargo, el pie de recurso de la adjudicación indicaba erróneamente 15 días. El Tribunal razona que, aunque por fechas el recurso sería extemporáneo bajo el plazo de 10 días, la información expresa errónea es susceptible de inducir a un error excusable (doctrina constitucional), y por ello admite el recurso y entra al fondo.

Idea práctica: en PRTR, el plazo se acorta a 10 días naturales; pero un pie de recurso incorrecto puede salvar la extemporaneidad si realmente induce a error.


3.2. Asuntos objeto del recurso

3.2.1. Aceptación de la justificación de una oferta anormalmente baja y alegación de falsedad

Qué se impugna y qué se pretende. Se impugna la adjudicación por considerar que la adjudicataria debió ser excluida al no justificar adecuadamente su baja anormal y por haber sustentado su justificación —según la recurrente— en extremos falsos (relación con el fabricante/modelo y documentación). Se pretende la exclusión de la adjudicataria y la adjudicación a la recurrente.

Ratio decidendi del Tribunal. El TACRC parte del art. 149 LCSP: la presunción de anormalidad no implica exclusión automática; exige trámite de justificación y asesoramiento técnico, y solo cabe excluir si la explicación es insuficiente (incompleta o basada en hipótesis o prácticas inadecuadas).
A partir de ahí, el Tribunal aplica una doctrina reiterada que matiza el estándar de motivación:

  • El rechazo de la justificación sí exige una motivación intensa.
  • La aceptación no requiere una motivación exhaustiva, pero sí una mínima valoración de los elementos relevantes.

Con ese marco, el TACRC observa que el órgano de contratación tramitó correctamente el art. 149 LCSP: identificación de la baja, requerimiento, evaluación técnica y aceptación motivada.
Frente a ello, considera que la impugnación de la recurrente pivota “más allá” del contraste de precios con su propio presupuesto, en la ausencia de relación comercial directa entre adjudicataria y fabricante. Y aquí el Tribunal introduce el elemento decisivo: no es necesario que la adjudicataria compre directamente al fabricante; puede abastecerse a través de terceros, salvo prohibición en pliegos. La adjudicataria reconoce que no negocia con el fabricante, pero sí con un proveedor intermediario que sí lo haría.
Resultado: si la crítica se basa en que “no puede ser” ese precio porque el fabricante no vendería así a la adjudicataria, el Tribunal entiende que esa inferencia queda neutralizada por la posibilidad de canales indirectos de suministro y por la ausencia de prueba de error manifiesto en el juicio técnico.

Clave del estándar probatorio. El TACRC recalca que para desvirtuar la aceptación de la baja anormal no basta la sospecha: el recurrente debe acreditar que el juicio de viabilidad es infundado o incurre en error manifiesto y constatable.

Por último señalar que la propia Resolución invoca como doctrina interna, en materia de motivación y bajas anormales, la Resolución TACRC 1254/2020 y la Resolución TACRC 968/2019, que sirven de soporte al estándar “motivación rigurosa para el rechazo / motivación suficiente para la aceptación”.


3.2.2. Plazos de entrega ofertados: ¿control ex ante o cuestión de ejecución?

Qué se impugna y qué se pretende. Se cuestiona la mejora de plazos de entrega ofertada por la adjudicataria, argumentando que carece de soporte real y sería inviable conforme a la declaración del fabricante. La recurrente pretende que ello determine la exclusión o, en la práctica, la invalidación de la adjudicación por puntuación indebida.

Ratio decidendi del Tribunal. El TACRC rechaza la tesis porque la controversia se formula como una conjetura sobre un incumplimiento futuro. El Tribunal asume la idea de que, salvo evidencia sólida de imposibilidad actual, los plazos se controlan en la fase de ejecución, cuando empiecen a computar tras el perfeccionamiento del contrato.
Además, recoge el argumento del órgano de contratación: existe un lapso significativo previo que permite preparar la cadena logística y, en todo caso, los plazos de la recurrente eran solo ligeramente superiores, lo que debilita la tesis de inviabilidad radical. En suma, no se aprecia base suficiente para “anticipar” un incumplimiento y convertirlo en causa de exclusión en esta fase.

Impacto práctico del criterio. Si la impugnación se centra en que el adjudicatario “no cumplirá”, el recurso necesita evidencia contundente de imposibilidad objetiva (no meras manifestaciones o comparaciones), porque el Tribunal tiende a reconducirlo al plano de la ejecución contractual.

Por último apuntar que aquí también resulta aplicable, por conexión con el control de la viabilidad y la deferencia a la valoración técnica, la línea doctrinal citada en la propia resolución: Resolución 1254/2020 y Resolución 968/2019.


3.3. Multa por temeridad o mala fe

El Tribunal no aprecia mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, por lo que no impone la multa del art. 58 LCSP.


4. Resolución del recurso

El TACRC desestima el recurso contra la adjudicación. Como efecto procedimental, acuerda levantar la suspensión automática del procedimiento (art. 57.3 LCSP). Y declara que no procede multa.


5. Conclusiones prácticas

  1. PRTR y plazos: en contratos financiados con PRTR, el plazo puede ser de 10 días naturales; conviene revisar siempre el régimen aplicable. Si el pie de recurso es erróneo, puede operar la doctrina del error excusable y evitar la inadmisión.
  2. Baja anormal: la presunción de anormalidad no excluye por sí sola; el núcleo del control está en el art. 149 LCSP y en la viabilidad razonada.
  3. Carga del recurrente: para tumbar la aceptación de una justificación no bastan presupuestos alternativos o sospechas; se exige demostrar error manifiesto en el juicio técnico.
  4. Suministro vía terceros: salvo prohibición en pliegos, el abastecimiento mediante intermediarios puede explicar diferencias de precio y neutralizar alegaciones basadas en ausencia de relación directa con el fabricante.
  5. Plazos de entrega: si el reproche es un hipotético incumplimiento futuro, el Tribunal tiende a desplazarlo a la fase de ejecución, salvo prueba sólida de imposibilidad objetiva en licitación.

 

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