Resolución TACRC nº 1088/2023, de 7 de septiembre

Resolución TACRC nº 1088/2023, de 7 de septiembre

Criterio del TACRC sobre la posibilidad (excepcional) de pedir aclaración/subsanación de una oferta económica cuando existe una contradicción objetiva y patente entre la documentación administrativa y el lote consignado en la oferta económica, de modo que la exclusión automática por superar el máximo del lote no sea la única salida.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resuelve el recurso especial interpuesto contra el acuerdo de exclusión acordado en una licitación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha para el servicio de transporte escolar en vehículos de menos de 10 plazas (Albacete), al apreciar la mesa que la oferta económica presentada excedía el precio máximo del lote.


1. Introducción

La Resolución 1088/2023 es relevante por dos razones prácticas: (i) aborda un clásico “campo minado” en contratación pública —la intangibilidad de la oferta económica y la regla de la no subsanación— y (ii) matiza esa regla desde un enfoque antiformalista cuando el expediente revela una discrepancia evidente que exigía, antes de excluir, un trámite de aclaración limitado y sin permitir alteración del precio.

El recurso se estima, se anula la exclusión y se ordena retroacción para que se solicite aclaración sobre el lote al que realmente se refiere la oferta económica, con el límite de no admitir modificación de importes.


2. Antecedentes de hecho

Contrato y procedimiento. Se licita un contrato administrativo de servicios (CPV principal 60120000-5, “Servicio de taxi”, y 60130000-8), con valor estimado de 1.029.528,53 €, para cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 (Albacete). El plazo de presentación concluye el 18 de abril de 2023.

Apertura y exclusión. En sesión de 15 de mayo de 2023 se abren los archivos del sobre de oferta económica/criterios evaluables mediante fórmulas. Del examen se observa que, entre otros, la recurrente habría ofertado por encima del precio máximo del lote 1. En sesión de 7 de junio de 2023, la mesa acuerda su exclusión, que se notifica ese mismo día.

Recurso. El 8 de junio de 2023 la recurrente presenta escrito que el órgano califica como recurso especial. Sostiene que no pretendía ofertar al lote 1, sino que existió un error en la hoja económica: consignó “lote 1” cuando su voluntad real era licitar al lote 5, y el precio se ajustaría a este último. Argumenta que el órgano conocía su intención por la documentación administrativa (DEUC/actas), y que lo procedente era requerir subsanación/aclaración.

Informe del órgano de contratación. Interesa la desestimación: la subsanación es posible solo si no altera la oferta, y aquí lo pretendido sería un cambio total (mudar el objeto del lote 1 al lote 5), además una vez conocidas otras ofertas, lesionando igualdad y concurrencia.

Trámite de alegaciones a terceros. Se da traslado a otros licitadores sin que formulen alegaciones.


3. Fundamentos jurídicos

3.1 Acto impugnado, plazo de interposición y legitimación

El TACRC parte del marco normativo (LCSP y RD 814/2015) y afirma su competencia por tratarse de un acto de una Comunidad Autónoma con convenio de atribución de competencia (Castilla-La Mancha).

En cuanto a la recurribilidad, considera impugnable el acuerdo de exclusión en un contrato de servicios con VEC superior al umbral, ex art. 44.1.a) y 44.2.b) LCSP. Reconoce la legitimación de la recurrente por haber participado y resultar excluida (art. 48 LCSP), y declara el recurso interpuesto en plazo y con las formalidades legales.


3.2 Asunto objeto del recurso: ¿puede “subsanarse” el error de lote en la oferta económica sin vulnerar la intangibilidad de la oferta?

Qué se impugna y qué se pretende. Se impugna la exclusión por superar el máximo del lote 1. Se pretende que el órgano no excluya y, en su lugar, permita aclarar que el precio ofertado era para el lote 5 (esto es, “corregir” el lote consignado en el Excel), manteniendo los importes.

La cuestión jurídica. El TACRC formula el test clásico: si el error es salvable de manera inequívoca mediante lectura de la oferta y documentación acompañante (y/o si lo que se pide supone en realidad una nueva oferta). Y lo conecta con la doctrina sobre aclaración de ofertas: regla general de rechazo (art. 84 RGCAP como referencia doctrinal) y excepciones limitadas, con apoyo en la STJUE de 29 de marzo de 2012 (C-599/10), que admite correcciones puntuales cuando sean mera aclaración o para subsanar error material manifiesto, sin equivaler a presentar una oferta nueva y preservando igualdad de trato.

La “ratio decidendi”: por qué aquí sí procedía pedir aclaración. El Tribunal no compra la idea de que aclarar el lote sea necesariamente “cambiar la oferta”. Lo decisivo es que, en el expediente, la contradicción es objetiva y, además, el propio órgano había “encasillado” previamente a la recurrente en el lote 5 tras abrir el sobre 1. El TACRC desciende al detalle documental y destaca varios datos objetivos:

  1. Del listado de licitadores generado tras la apertura del sobre 1, la recurrente figura únicamente en el lote 5, y ese documento se incorpora como anexo al acta de la mesa.
  2. En el anexo de declaración responsable (sobre 1) se indica expresamente: “LOTE 5 – RUTA M229”.
  3. En el “compromiso de adscripción de medios” (sobre 1) figura que licita a 1 lote.
  4. En el Excel del sobre económico (sobre 2) aparece “lote 1” y un precio/día que, tomado como lote 1, excede notoriamente el máximo permitido (de ahí la exclusión).

A partir de ahí, el TACRC reprocha a la mesa dos cosas: (i) que, pese a su propia valoración previa del sobre 1, “acepta sin cuestionarse” que la oferta económica sea al lote 1; y (ii) que no le “llama la atención” el exceso notorio sobre el máximo del lote 1, cuando esa anomalía, en un expediente donde el licitador solo se presentó a un lote (lote 5), era precisamente el síntoma de que existía una discordancia a aclarar.

Resultado jurídico. El Tribunal concluye que, conforme a su doctrina y a la jurisprudencia citada, el órgano debió pedir aclaración sobre la contradicción del lote y, con el resultado, adoptar decisión, siempre con el “límite infranqueable” de no aceptar modificación de la oferta en cuanto a importes. Por ello estima el motivo, anula la exclusión y ordena retroacción para solicitar aclaración.

Comentario crítico (para la práctica). La resolución es interesante porque desplaza el eje del debate: no se centra en si “cambiar de lote” es (o no) una nueva oferta en abstracto, sino en si la mesa estaba ante un supuesto donde la propia tramitación previa ofrecía una lectura única y coherente (licitación a un solo lote, identificado como lote 5), y la hoja económica presentaba un “dato discordante” (lote 1) acompañado de un “precio imposible” para ese lote. En ese contexto, el trámite de aclaración no se concibe como “segunda oportunidad” estratégica, sino como un mecanismo para reconducir una incoherencia material detectada en el expediente antes de ejecutar la sanción más intensa (exclusión).


4. Resolución del recurso (fallo y efectos)

El TACRC estima el recurso, anula el acuerdo de exclusión y ordena la retroacción para que se solicite aclaración a la recurrente sobre los términos de la oferta económica en lo relativo al lote, y con el resultado se adopte la decisión correspondiente, sin admitir modificación de importes.


5. Conclusiones prácticas

  1. Oferta económica: regla general de no subsanación, pero con excepciones reales. El TACRC reitera que el requerimiento de subsanación/aclaración en oferta económica es excepcional y de interpretación restrictiva; ahora bien, si el expediente muestra un error material manifiesto o una contradicción que puede resolverse sin alterar importes, el órgano debe valorar pedir aclaración antes de excluir.
  2. La mesa no puede “olvidar” lo que ya constató en el sobre 1. Si el órgano ha identificado documentalmente el lote al que concurre un licitador (y más si concurre a un único lote), la apertura del sobre económico debe hacerse con esa información en mente. La coherencia interna del expediente importa, y su quiebra puede obligar a un trámite de aclaración.
  3. El “precio imposible” es una bandera roja que activa deberes de comprobación. Cuando el precio excede notoriamente el máximo del lote, y además existe evidencia previa de que el licitador estaba en otro lote, la exclusión automática sin aclaración puede ser un formalismo excesivo, contrario al principio de concurrencia.

 

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