Resolución TACRC 100/2024, de 25 de enero de 2024
Criterio del Tribunal sobre la legitimación cuando quien recurre la adjudicación ya fue excluido y no impugnó en plazo su exclusión.
El TACRC enjuicia un recurso especial interpuesto contra la adjudicación del lote 8 (camillas de transporte) en un acuerdo marco de suministros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), cofinanciado con FEDER. La recurrente, que estaba excluida del procedimiento, pide anular la adjudicación por entender que la oferta adjudicataria incumple prescripciones técnicas mínimas y solicita que el lote se declare desierto.
1. Introducción
La Resolución 100/2024 es relevante porque no entra al fondo técnico (cumplimiento de PPT por la adjudicataria), sino que fija el desenlace por una cuestión previa: inadmite el recurso por falta de legitimación. El Tribunal reitera su doctrina: si la exclusión del recurrente es firme y no se combate, el recurso contra la adjudicación se convierte en una “acción por la legalidad” sin interés legítimo, impropia del recurso especial.
2. Antecedentes de Hecho
- Licitación. Procedimiento abierto para un acuerdo marco de equipamiento hospitalario (22 lotes). En el lote 8 (camillas) concurren tres licitadoras.
- Informe técnico y exclusión. El informe de 23 de noviembre de 2023 declara que dos ofertas (incluida la de la recurrente) no cumplen requisitos mínimos y quedan excluidas; únicamente se valora la oferta restante.
- Adjudicación. Se adjudica el lote 8 a la única oferta admitida (resolución de 13 de diciembre; notificación el 14 de diciembre de 2023).
- Recurso. El 22 de diciembre de 2023 la recurrente interpone recurso contra la adjudicación, no contra su exclusión (notificada el 29 de noviembre). Articula motivos de incumplimiento de PPT por la adjudicataria, diferenciando camillas y accesorios, y solicita anulación y declaración de lote desierto.
- Informe del órgano de contratación. El órgano de contratación se opone, encarga un informe técnico complementario/contradictorio y concluye que no hay incumplimiento expreso y palmario en la oferta adjudicataria.
- Tramitación. No hay alegaciones de terceros. Consta una resolución previa de la Secretaría del Tribunal dejando sin efecto la suspensión automática, precisando que el levantamiento se acordaría en la resolución del recurso.
3. Fundamentos jurídicos
3.1 Acto impugnado, plazo de interposición y legitimación
El Tribunal declara:
- Competencia del TACRC por el convenio con Castilla-La Mancha y por los arts. 46.2 LCSP y 22.1 RPERMC.
- Objeto impugnable. Acuerdo marco de suministros SARA, con valor estimado superior al umbral y acto recurrible: adjudicación del lote (arts. 44.1 y 44.2 LCSP).
- Plazo. Recurso dentro de los 15 días hábiles del art. 50.1.d) LCSP.
- La cuestión clave: legitimación. Aunque la recurrente participó, fue excluida y no impugna esa exclusión; por tanto, el Tribunal anticipa que debe examinar si puede recurrir la adjudicación estando apartada del procedimiento por un acto firme.
3.2 Asunto objeto del recurso: ¿puede un licitador excluido en firme impugnar la adjudicación sin recurrir su exclusión?
Qué se impugna y qué se pretende. Formalmente se impugna la adjudicación (lote 8) y se pretende la exclusión de la adjudicataria por presuntos incumplimientos técnicos y la declaración de desierto del lote. Materialmente, sin embargo, el Tribunal constata que la recurrente da por buena su exclusión (no la combate) y centra su estrategia en cuestionar la evaluación favorable de la adjudicataria.
Ratio decidendi. El Tribunal inadmite por falta de legitimación activa (art. 55.b LCSP) aplicando una línea doctrinal clásica:
- Interés legítimo cualificado. Para recurrir no basta el interés abstracto en la legalidad; se exige que la estimación del recurso coloque al recurrente en situación real de obtener un beneficio o evitar un perjuicio efectivo.
- Efecto de la exclusión firme. Si la exclusión no fue impugnada en tiempo y forma, deviene firme y el licitador queda apartado del procedimiento. En tal escenario, aunque se anule la adjudicación, el excluido no puede resultar adjudicatario, de modo que no acredita interés legítimo.
- Prohibición de “acción popular” en contratación. El Tribunal insiste en que el recurso especial no está diseñado para depurar la legalidad por sí misma, sino para tutelar posiciones jurídicas cualificadas de quienes pueden resultar afectados en sentido útil.
Para sostenerlo, la resolución se apoya en precedentes del propio Tribunal (por ejemplo, resoluciones 92/2020 y 149/2020, además de la doctrina recogida en la 1239/2019 y otras), y trae a colación confirmación judicial por la Audiencia Nacional (3 de julio de 2019, rec. 990/2016) en términos equivalentes: tras la exclusión, se pierde legitimación para discutir la adjudicación.
Crítica y matiz práctico. El caso ilustra un error procesal frecuente: intentar “salvar” la posición atacando solo la adjudicación cuando el verdadero punto de entrada era recurrir la exclusión (o, en su caso, articular una pretensión de nulidad con expectativa fundada de nueva licitación, cuestión que aquí ni se sostiene ni se razona). La consecuencia es drástica: el Tribunal no analiza si la adjudicataria incumple PPT, porque el recurso se queda sin sujeto legitimado.
Por último señalar que con mención expresa a esta RTACRC 100/2024, podemos apuntar, entre otras, la RTACRC 218/2025 (20-02-2025) y la Resolución 1764/2025 (04-12-2025), que invocan la 100/2024 para reiterar la falta de legitimación del licitador excluido para recurrir la adjudicación; asimismo, podemos citar la Resolución 466/2025 (28-03-2025) , en la que se insiste en negar legitimación al excluido salvo supuestos excepcionales (p. ej., expectativa fundada de nueva licitación), en línea con resoluciones anteriores como la 778/2014 o la 357/2014 que menciona.
3.3 Multa por temeridad o mala fe
El Tribunal declara expresamente que no aprecia mala fe ni temeridad y, por tanto, no impone la multa del art. 58.2 LCSP.
4. Resolución del recurso (inadmisión; efectos)
El TACRC inadmite el recurso especial por falta de legitimación activa de la recurrente.
Efectos prácticos:
La adjudicación del lote 8 queda incólume desde la perspectiva del recurso especial.
El Tribunal no realiza pronunciamiento de fondo sobre el eventual incumplimiento del PPT por parte de la adjudicataria, al quedar cerrado el acceso al examen del fondo por la inadmisión.
5. Conclusiones prácticas
Impugna el acto correcto, en el momento correcto. Si la licitadora es excluida y considera improcedente esa exclusión, debe recurrirla directamente y dentro de plazo. Dejar firme la exclusión suele hacer inviable cualquier recurso posterior contra la adjudicación por falta de legitimación.
El interés legítimo no se presume. Alegar que la adjudicataria incumple el PPT no basta si el recurrente no puede obtener un resultado útil para su esfera jurídica.
La pretensión de “lote desierto” exige una justificación reforzada. Si el recurrente pretende la anulación global (exclusión del adjudicatario y declaración de desierto), debe razonar por qué esa estimación le genera una expectativa real (p. ej., nueva licitación o retroacción que le permita participar), y no solo una satisfacción abstracta por la corrección de la legalidad.
Para los órganos de contratación: defensa procesal eficiente. Cuando el recurso lo interpone un licitador excluido en firme, la objeción de legitimación es una línea de defensa prioritaria y, con frecuencia, determinante.