Resolución TACRC nº 3/2024, de 11 de enero de 2024
Criterio del TACRC sobre (i) la subsanabilidad de errores en el DEUC vinculados a la solvencia técnica y (ii) el estándar de claridad del requerimiento de subsanación, en un escenario en el que el órgano de contratación excluyó sin haber permitido corregir un posible error material.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resuelve el recurso especial interpuesto contra la exclusión de la recurrente en el lote 2 de una licitación de servicios de transporte para desplazamientos de personal dependiente de la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias.
1. Introducción
La Resolución 3/2024 es relevante por dos motivos prácticos: (1) reafirma que el DEUC es, como regla, subsanable cuando se trata de un instrumento provisional de acreditación y el defecto apunta a un error material; y (2) recuerda que, si bien no caben segundas o ulteriores oportunidades de subsanación por exigencias de igualdad, el primer requerimiento debe ser suficientemente claro y preciso para permitir al licitador identificar qué debe corregir. En el caso analizado, el recurso se estima y se retrotraen actuaciones.
2. Antecedentes de hecho
- Licitación y objeto. Se convocó un contrato de servicios de transporte (urbano e interurbano) para desplazamientos por motivos laborales de personal del ámbito de Justicia del Principado de Asturias, con valor estimado 1.861.828,80 € (IVA excluido) y división en tres lotes.
- Apertura del sobre 1 y subsanación. En la sesión de mesa de 31 de octubre de 2023 se detectó, entre otros licitadores, que la declaración responsable/DEUC de la recurrente estaba incompleta, requiriéndose aportar nuevamente el DEUC conforme al modelo, con tres días naturales de plazo.
- Examen de la subsanación y exclusión. En la reunión de 6 de noviembre de 2023, la mesa consideró subsanados otros licitadores, pero apreció en el DEUC de la recurrente una solvencia técnica declarada inferior a la exigida en pliego para el lote 2 (100.000 € frente a 142.247 €), acordando su exclusión.
- Tesis de la recurrente. Alega error tipográfico (falta un “0”: pretendía consignar 1.000.000 €), y sostiene que el defecto era subsanable; además, critica la falta de detalle del requerimiento, que no le permitió conocer qué campo era problemático, por lo que no corrigió el dato de solvencia técnica. Solicita anulación de la exclusión y retroacción para continuar en el lote 2.
- Informe del órgano de contratación. Propone desestimar: hubo requerimiento; otros licitadores sí subsanaron; la recurrente no pidió aclaración; y no cabe un “segundo” requerimiento porque afectaría igualdad y concurrencia.
- Alegaciones de otro licitador. Una licitadora del procedimiento se alinea con el órgano de contratación e insiste en que la recurrente no subsanó y que admitir cambios supondría una modificación sobrevenida en perjuicio de la igualdad.
- Suspensión. Se acordó suspensión provisional del procedimiento del lote 2.
3. Fundamentos jurídicos
3.1 Acto impugnado, plazo de interposición y legitimación
- Competencia: el TACRC se declara competente por el art. 46.2 LCSP y el convenio de atribución de competencias con el Principado de Asturias.
- Ámbito objetivo del recurso: contrato de servicios con valor estimado superior al umbral aplicable, por lo que es recurrible (art. 44.1.a LCSP); el acto recurrido es la exclusión, impugnable (art. 44.2.b LCSP).
- Plazo: el recurso se interpuso en plazo (art. 50 LCSP y art. 19 RPERMC).
- Legitimación: se reconoce al haber participado y haber sido excluida (art. 48 LCSP), con cita de doctrina jurisprudencial sobre interés legítimo.
3.2 Asunto objeto del recurso
3.2.1 ¿Puede excluirse a un licitador por declarar en el DEUC una solvencia técnica inferior a la exigida, si ese dato puede responder a un error material y el requerimiento no lo identificó con claridad?
Qué se impugna y qué se pretende. Se impugna el acuerdo de exclusión del lote 2 por consignar en el DEUC una cifra de solvencia técnica inferior a la requerida; se pretende la anulación de la exclusión y la retroacción para permitir la subsanación y continuar en la licitación.
Ratio decidendi del Tribunal (cómo razona). El TACRC articula un razonamiento en dos planos:
- Regla: no hay segundas subsanaciones, pero el requerimiento debe ser útil. El Tribunal recuerda su doctrina reiterada: conceder “segundas y ulteriores” subsanaciones compromete la igualdad entre licitadores. Sin embargo, introduce un contrapeso esencial: el requerimiento de subsanación debe ser lo suficientemente claro y preciso para que el licitador conozca “los extremos a subsanar”. En otras palabras: la limitación (no segundas oportunidades) solo opera correctamente si la primera oportunidad está bien formulada.
- El defecto ya estaba en el DEUC inicial y era subsanable. La causa real de exclusión (la cifra 100.000 €) ya constaba en el DEUC inicialmente aportado. Y, a juicio del Tribunal, esa incorrecta mención es susceptible de subsanación porque puede derivar de un error material al reflejar datos en una declaración responsable. El TACRC lo expresa con un argumento de experiencia: no es razonable que quien pretende licitar declare, sin necesidad, que no cumple mínimos. Por tanto, si el órgano de contratación detecta una cifra que aparenta incumplimiento pero verosímilmente responde a un error de cumplimentación, debe canalizarse mediante un requerimiento de subsanación identificando el punto.
- Consecuencia: estimación y retroacción. Al no haberse concedido a la recurrente posibilidad real de subsanar ese posible error sobre el importe de solvencia técnica, el Tribunal estima el recurso, anula la exclusión y retrotrae al momento anterior para continuar el procedimiento. Además, advierte que también podría existir otro error (años declarados para solvencia técnica que exceden del marco temporal), y señala que el órgano de contratación podrá requerir su corrección al ejecutar la resolución, junto con otros errores detectables que no supongan mera “omisión” ya tratada.
Lectura crítica (qué aporta y qué vigilar). La resolución es útil porque evita un formalismo que convertiría el DEUC en una trampa: si el órgano de contratación detecta un dato incoherente (aparente incumplimiento) y el propio diseño del DEUC hace plausible el error de tecleo, el principio de concurrencia aconseja permitir corrección sin alterar la oferta, porque el DEUC no es la oferta económica/técnica, sino un instrumento provisional de aptitud. Ahora bien, el criterio no es un “cheque en blanco”: la subsanación no puede servir para reconfigurar la proposición ni para introducir una ventaja competitiva; el estándar que maneja el TACRC pivota sobre el error material y sobre la obligación del órgano de contratación de individualizar el defecto cuando lo detecta.
Por último señalar que la RTACRC 115/2024 (recurso 1688/2023) cita la RTACRC 3/2024 en relación con la idea de que el DEUC opera como constatación provisional y es, por regla, subsanable. También varias resoluciones posteriores reiteran literalmente el argumento de que “no tiene mucho sentido” que el licitador declare no cumplir los requisitos: por ejemplo, Resolución 992/2024 (recurso 353/2024), Resolución 1569/2024 (recurso 1447/2024) y diversas resoluciones de 2025 (p. ej., recursos 313/2025 y 1525/2024). Igualmente podemos citar resoluciones análogas sobre límites a segundas subsanaciones (aunque el enfoque de la RTACRC 3/2024 es exigir claridad en la primera): el Tribunal reitera en otras decisiones que la subsanación obligada no implica derecho a “segundas y ulteriores” subsanaciones, citándose entre otras la Resolución 145/2023 y referencias a Resolución 936/2022 en resoluciones posteriores.
3.3 Multa por temeridad o mala fe
No consta imposición de multa por temeridad o mala fe: el acuerdo se limita a estimar y levantar la suspensión, sin pronunciamiento sancionador.
4. Resolución del recurso
El Tribunal estima el recurso, anula la exclusión del lote 2 y retrotrae el procedimiento al momento anterior a dicha exclusión para que continúe por sus trámites. Asimismo, acuerda levantar la suspensión del procedimiento del lote 2.
5. Conclusiones prácticas
- Requerimiento de la subsanación. La enseñanza principal es operativa: el requerimiento de subsanación no puede quedarse en un “DEUC incompleto” genérico cuando el problema real está identificado (p. ej., cifra de solvencia). La falta de precisión puede convertirable.
- Error material verosímil = subsanación procedente. Declarar por error una solvencia inferior a la exigida no debe conducir automáticamente a exclusión si resulta razonable que se trate de un lapsus de cumplimentación y no de una confesión de incumplimiento.
- No hay “segunda subsanación”, pero sí derecho a una primera subsanación eficaz. La doctrina sobre igualdad no ampara requerimientos vagos: la economía del procedimiento exige que la primera oportunidad sea real.
- La retroacción no blanquea modificaciones de oferta. El criterio debe aplicarse con cautela: la subsanación opera sobre la declaración responsable/aptitud, no para reescribir la proposición. La clave está en diferenciar aclarar/corregir un dato de alterar el contenido competitivo.