Astudillo Abogado Jurisprudencia,Jurisprudencia Tribunales Nacionales STS, de 19 de mayo de 2021, nº de Recurso 5436/2019

STS, de 19 de mayo de 2021, nº de Recurso 5436/2019

STS, de 19 de mayo de 2021.

Sentencia sobre la concreta especialidad del PCAP y del PPTP, y en la que afirma el Alto Tribunal que la preceptiva separación de su contenido y la prohibición de que el PPT regule lo reservado al PCAP determina la aplicación de éste sobre aquél en los supuestos de disparidad en el contenido de las materias reservadas al PCAP o prohibidas al PPT. Este último debe limitarse a regular las cuestiones técnicas, por lo que en caso de diferencia entre ambos en una materia propia del PACP, como es la duración del contrato y sus prórrogas, la aplicación del principio de especialidad determina que haya de prevalecer el PCAP. En el caso enjuiciado en el PPTP se determinaba que las prórrogas del contrato debían ser por mutuo acuerdo y, por el contrario, en el PCAP no se hacía mención a esta exigencia; el OC incoó dos prórrogas por mutuo acuerdo y una tercera prórroga sin el consentimiento del adjudicatario, y éste objetó esta tercera prórroga alegando que debía ser por mutuo acuerdo, a lo que el Tribunal alega que la fijación del mutuo acuerdo de la prórroga en el PPTP “es un contenido extraño al propio PPTP”. De ello podemos concluir diciendo que cuando el PCAP no contempla un aspecto propio de él y sí el PPTP, existe una diferencia de contenido entre ambos, debiendo prevalecer el PCAP, en este caso lo no dispuesto en éste, a lo que añadiría que la no impugnación de los pliegos implica que las partes están aceptando el contenido de los dos, el del PCAP y el del PPTP, y en caso de discrepancia prevalece el PCAP.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related Post