STS 868/2023 , de 26 de junio de 2023. ECLI:ES:TS:2023:3058
Criterio aplicado por el Tribunal Supremo al enjuiciar, en casación, si la justificación de la no división en lotes (art. 99.3 LCSP, en conexión con el art. 46 de la Directiva 2014/24/UE) puede quedar satisfecha con una mención estereotipada en el expediente (“por las características del servicio no se recomienda su tramitación en lotes”) y, en su caso, si cabe suplir esa justificación posteriormente.
1. Introducción
La sentencia se inserta en la litigación típica de contratación pública tras la LCSP 2017: la división en lotes pasa a ser la regla “favorecedora” de acceso, especialmente para PYMES, y la no división exige motivos válidos debidamente justificados en el expediente. En casación, el debate se desplaza desde la “bondad” técnica de la opción administrativa a la exigencia de motivación y su control jurisdiccional, con un límite capital: el recurso de casación no reabre la valoración probatoria ni las cuestiones de hecho.
2. Antecedentes de Hecho
Contexto del litigio. La Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza impugnó la resolución de 9 de marzo de 2017 por la que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía anunciaba la licitación del servicio de “Contratación de un entorno virtual de aprendizaje” para enseñanzas no universitarias (proyecto “Alejandría”), publicada en el BOE de 22 de marzo de 2017.
Iter procesal y decisiones previas.
- Instancia: el TSJ de Andalucía (Sevilla), por sentencia de 18 de mayo de 2020 (rec. 307/2017), desestimó el recurso contencioso-administrativo e impuso costas con límite (1.000 €). La Sala apreció, entre otros extremos, (i) la necesidad e idoneidad de la contratación y (ii) la razonabilidad de no dividir en lotes atendida la interrelación de subsistemas y la exigencia de compatibilidad/operatividad para un uso masivo por alumnado y docentes.
- Casación: por ATS de 25 de noviembre de 2021 se admitió el recurso, identificando como cuestión de interés casacional la suficiencia de la mención estandarizada sobre no división en lotes y la eventual posibilidad de suplir la motivación después.
3. Fundamentos Jurídicos
3.1 Objeto del recurso de casación
Se impugna la sentencia del TSJ de Andalucía que confirmó la licitación, y se pretende que el Tribunal Supremo case dicha sentencia y, entrando en el fondo, anule la licitación por infracción del art. 46 de la Directiva 2014/24/UE y del art. 99.3 LCSP, así como por falta de motivación de la sentencia de instancia (invocación de arts. 24.1 y 120.3 CE, 248 LOPJ y 209 LEC).
3.2 Cuestión de interés casacional
El auto de admisión precisó si, para garantizar libertad de acceso, no discriminación e igualdad de trato, es suficiente para justificar la no división en lotes (art. 99.3 LCSP) indicar en el expediente “por las características del servicio no se recomienda su tramitación en lotes”; y, si no lo fuera, si puede suplirse la justificación en un momento posterior. Como normas principales a interpretar: art. 46 Directiva 2014/24/UE y art. 99.3 LCSP.
3.3 Planteamiento de las partes
La recurrente sostiene dos ejes:
- Que la no división en lotes carecía de justificación real en el expediente/pliegos, reducida a una referencia genérica, pese a que el PPT describía módulos independientes; y que ello vulneraba el marco UE/LCSP de lotes como regla.
- Que la sentencia de instancia adolecía de falta de motivación, por asumir argumentos de la Administración sin razonar adecuadamente sobre la exigencia de justificación.
La parte recurrida (Junta de Andalucía) argumenta que: (i) la sentencia estaba motivada; (ii) no cabía una respuesta “unívoca” porque la suficiencia de la justificación depende del expediente y su documentación; y (iii) no es admisible una fundamentación posterior fuera del propio expediente contractual, debiendo la valoración corresponder al órgano de instancia como cuestión fáctica.
3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo (ratio decidendi)
La Sala centra su razonamiento en dos ideas:
a) Límite casacional: no revisión de hechos/prueba. El Tribunal Supremo subraya que la sentencia de instancia llegó a sus conclusiones tras valorar pliego técnico, pericial y material probatorio; y recuerda que esa valoración no es revisable en casación, quedando las cuestiones de hecho excluidas (art. 87 bis.1 LJCA).
b) La cuestión casacional puede estar “equívocamente” formulada en el caso. Aunque el auto preguntaba por la suficiencia de la frase estereotipada de la Memoria, el Supremo constata que, en este litigio, la justificación de la no división no descansaba solo en esa mención, sino en “diversos datos y factores” obrantes en el expediente, que el TSJ identificó como motivos válidos y que tuvo por debidamente justificados. Por ello, también el segundo inciso (si puede suplirse después) “puede inducir a confusión”, porque aquí no hubo una justificación ex post: la motivación se entendió ya presente en el expediente.
Con esa premisa, la Sala concluye que no hay lugar al recurso de casación, pero añade un elemento relevante para técnica casacional: las respuestas que se desprenden del caso están “tan apegadas a las concretas circunstancias” que no resultan reconducibles a fórmulas generales.
3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
En esta sentencia, el Tribunal Supremo expresamente declara que no procede formular doctrina jurisprudencial por el carácter casuístico de la cuestión en el supuesto enjuiciado.
Aun así, el fallo deja criterios operativos “citables” para litigación (sin elevarlos a doctrina general): la justificación de la no división en lotes debe hallarse en el expediente y su suficiencia se examina a partir de la documentación realmente existente, sin convertir la casación en una tercera instancia revisora de hechos.
Consecuencias prácticas (derivadas del razonamiento de la Sala):
- No basta con plantear en abstracto que una frase es “genérica”: hay que combatir el conjunto de elementos del expediente que el tribunal de instancia haya considerado justificativos.
- Si la controversia depende de valoración técnica/probatoria, la casación tendrá un recorrido limitado por la prohibición de revisar hechos.
- La hipótesis de “suplir” la motivación después queda, en este caso, neutralizada: cuando la Sala constata que la justificación está ya en el expediente, no entra a construir una regla general sobre subsanaciones ex post.
4. Resolución del recurso
El Tribunal Supremo desestima el recurso (“no ha lugar”), confirmando la sentencia del TSJ de Andalucía. En materia de costas, acuerda no imponer las de casación a ninguna parte y remite a lo resuelto en instancia respecto de las costas del proceso previo.
5. Fallo
Sin transcribirlo íntegramente: la Sala declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Asociación contra la sentencia del TSJ andaluz y acuerda no imposición de costas en casación, manteniendo el pronunciamiento de instancia sobre costas.
6. Conclusiones prácticas (litigación en casación)
- Si el núcleo del pleito es la suficiencia de la motivación en el expediente, la estrategia debe anticiparse en instancia: en casación será difícil revertir una conclusión construida sobre pliegos, pericial y valoración probatoria.
- En recursos sobre lotes, hay que identificar con precisión qué documento del expediente contiene (o no) la justificación; atacar solo la “frase tipo” puede ser insuficiente si el tribunal de instancia apoya la no división en otros elementos.
- La invocación de la “falta de motivación” de la sentencia de instancia exige mostrar un déficit real de respuesta jurisdiccional; no basta con discrepar de la valoración.
- Cuando el ATS formule una cuestión de interés casacional muy pegada al caso, existe riesgo de que el TS concluya que no es generalizable y, por tanto, no fije doctrina: conviene orientar el escrito de interposición a la dimensión interpretativa y no únicamente a la discrepancia fáctica.
- En contratación pública, la “no división” puede defenderse eficazmente si el expediente articula motivos del art. 99.3 LCSP (p. ej., coordinación técnica/ejecución correcta); pero el éxito procesal dependerá, en gran medida, de cómo quede razonado y acreditado desde el expediente y la instancia.