En este Informe la Junta aborda diferentes consultas relativas a la contratación por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, en concreto las siguientes:
- posibilidad de subcontratación por parte de los adjudicatarios de los contratos que adjudican las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la prestación servicios sanitarios.
- De pueden presentar a la licitación empresas o profesionales que, aunque cumplan el volumen de facturación, hayan iniciado su actividad en un plazo inferior a tres años.
- Se puede admitir a la licitación a empresas o profesionales que no cumplan el volumen de facturación por haber iniciado su actividad en un plazo inferior a los tres años.
- Si para el cálculo del volumen de facturación debe excluirse la facturación efectuada a la Mutua que promueve la licitación.
- El cómputo del volumen de facturación debe entenderse ejercicio a ejercicio o bien conjuntamente con relación al periodo de tiempo de tres años.
- Compatibilidad de la limitación prevista en el Real Decreto 1.630/2011 en la duración de los contratos con la duración prevista en la LCSP.