Astudillo Abogado Jurisprudencia,Jurisprudencia del TJUE STJUE, de 3 de junio de 2021, Asunto C-210-20

STJUE, de 3 de junio de 2021, Asunto C-210-20

«Procedimiento prejudicial — Adjudicación de contratos públicos de servicios, de  suministros y de obras — Directiva 2014/24/UE — Desarrollo del procedimiento— Selección de los participantes y adjudicación de los contratos — Artículo 63 — Licitador que recurre a las capacidades de otra entidad para cumplir las exigencias del poder adjudicador — Artículo 57, apartados 4, 6 y 7 — Declaraciones falsas presentadas por dicha entidad — Exclusión de ese licitador sin imponerle ni permitirle sustituir a dicha entidad — Principio de proporcionalidad.

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 3 de junio de 2021, Asunto C-210-20.

A través de esta sentencia el Tribunal de Justicia da respuesta a una petición prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), que tiene por objeto la siguiente pregunta: ¿Se opone el artículo 63 de la Directiva [2014/24], a la luz de los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en los artículos 49 [TFUE] y 56 [TFUE], a la aplicación de la normativa italiana en materia de recurso a las capacidades de otras entidades y de exclusión de los procedimientos de licitación, recogida en el artículo 89, apartado 1, párrafo cuarto, del [Código de Contratos Públicos], según la cual, cuando una entidad auxiliar realiza manifestaciones falsas sobre la existencia de condenas penales con fuerza de cosa juzgada potencialmente aptas para demostrar que ha cometido una falta profesional grave, el poder adjudicador está obligado a excluir en todo caso al operador económico que participa en la licitación y no puede ni exigirle ni permitirle que designe a otra entidad auxiliar adecuada en sustitución de la primera, a pesar de que esa posibilidad está prevista en los demás supuestos en que las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico no cumplen un criterio de selección pertinente o están afectadas por un motivo de exclusión obligatoria?.

El Tribunal falla declarado que el artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE […] , en relación con el artículo 57, apartado 4, letra h), de dicha Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual el poder adjudicador debe excluir automáticamente a un licitador de un procedimiento de adjudicación de un contrato público cuando una empresa auxiliar, a cuya capacidad tiene intención de recurrir, ha presentado una declaración falsa sobre la existencia de condenas penales que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada, sin poder exigir o, al menos, permitir, en tal caso, al referido licitador que sustituya a dicha entidad.

 

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