Resolución TACRC nº 1619/2024, de 19 de diciembre de 2024
Criterio aplicado por el TACRC sobre la contaminación de sobres (anticipación de información de criterios evaluables mediante fórmulas en la documentación sometida a juicio de valor) y cuándo ello no determina la exclusión.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el recurso especial interpuesto contra el acuerdo de adjudicación de los lotes 5, 15 y 17 de un contrato de servicios de mantenimiento integral de productos sanitarios y equipamiento sanitario de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Comunitat Valenciana, al considerar que la adjudicataria habría anticipado en el sobre de criterios sujetos a juicio de valor (sobre 2) información propia del sobre de criterios automáticos (sobre 3).
1. Introducción
La Resolución 1619/2024 es relevante porque vuelve a perfilar una cuestión práctica recurrente en licitaciones con pluralidad de criterios: la frontera entre lo que puede figurar en el sobre técnico (juicio de valor) y lo que debe reservarse al sobre económico/automático. El recurso se dirige contra la adjudicación de tres lotes y pretende la exclusión de la adjudicataria por vulneración del secreto de las proposiciones y, por derivación, de los principios de igualdad y no discriminación.
El desenlace es una desestimación: el Tribunal concluye que, aunque el redactado del sobre 2 podía “anticipar” que existía oferta en el criterio automático, no desvelaba información suficiente ni relevante como para condicionar la valoración del juicio de valor.
2. Antecedentes de Hecho
- Se licita un contrato de servicios (procedimiento abierto) con valor estimado muy elevado y división en 21 lotes, impugnándose la adjudicación de los lotes 5, 15 y 17.
- El PCAP impone una regla clásica: se rechazarán las ofertas si el sobre 2 incluye datos del sobre 3. Se estructuran los criterios:
- Objetivos (80 puntos): oferta económica (50) y, entre otros, el criterio A.2 “Compromiso de equipos equivalentes en préstamo” (hasta 10 puntos), cuantificable por fórmula a partir de una tabla (anexo VIIIb) con equipos tipificados y puntuación por unidades.
- Subjetivos (20 puntos): organización del servicio (15) y medidas de eficiencia energética (5), en el sobre 2.
- En la apertura del sobre 2, la adjudicataria incluye en su memoria un apartado de “equipos a disposición” en el que menciona “equipos de préstamo” y añade que, “adicionalmente a los equipos de préstamo ofertado en el sobre 3”, incorpora otros equipos (listado) y disponibilidad.
- El órgano de contratación adjudica los lotes 5, 15 y 17 a la misma empresa. La recurrente queda segunda en los tres lotes, con diferencias estrechas.
- La recurrente interpone recurso especial solicitando, en esencia, la exclusión de la adjudicataria por haber contaminado el sobre 2 con información del sobre 3. La adjudicataria y el órgano de contratación se oponen: sostienen que lo dicho en el sobre 2 no revela el contenido efectivo del sobre 3, porque alude a equipos distintos de los evaluables en A.2 y no permite conocer ni siquiera aproximar la puntuación del criterio automático.
3. Fundamentos jurídicos
3.1. Acto impugnado, plazo de interposición y legitimación
El Tribunal afirma:
- Competencia: se fundamenta en el art. 46.2 LCSP y en el convenio de atribución competencial entre el Ministerio de Hacienda y la Generalitat Valenciana.
- Plazo: el recurso se interpone en plazo conforme al art. 50.1 LCSP.
- Acto recurrible: se impugna un acuerdo de adjudicación, acto expresamente susceptible de recurso especial (art. 44 LCSP), y el contrato supera el umbral económico aplicable a servicios.
- Legitimación: se reconoce a la recurrente por ser licitadora clasificada en segundo lugar; la eventual estimación podría situarla en posición de adjudicación.
Esta parte es “de manual”, pero conviene subrayar que el Tribunal conecta legitimación con utilidad: si la estimación puede abrir una posibilidad real de adjudicación, existe interés legítimo.
3.2. Asunto objeto del recurso: ¿anticipar “equipos en préstamo” en el sobre 2 obliga a excluir?
Cuestión planteada.
La recurrente sostiene que la adjudicataria, al incluir en el sobre 2 referencias a “equipos de préstamo” y, especialmente, al expresar que eran “adicionales a los ofertados en el sobre 3”, habría desvelado que ofertaría el criterio automático A.2 (equipos equivalentes en préstamo). A su juicio, ello quebranta la regla del PCAP y los principios de igualdad y secreto, porque los evaluadores del sobre 2 habrían conocido, aunque sea parcialmente, un elemento propio del sobre 3.
Qué se pretende.
La consecuencia solicitada es la exclusión de la adjudicataria (y, por arrastre, la revisión de la adjudicación de los lotes 5, 15 y 17).
Ratio decidendi del Tribunal.
El TACRC ordena el análisis en dos planos: (i) la finalidad del sistema de sobres y (ii) el grado de revelación real que produce el dato anticipado.
- La finalidad: evitar que el conocimiento de datos automáticos influya en el juicio de valor.
El Tribunal recuerda que la apertura sucesiva (primero juicio de valor, después automáticos) busca preservar la máxima objetividad: impedir que la información económica o cuantificable “contamine” la valoración técnica. Por eso, la pregunta no es si hay un “error formal” al incluir una mención impropia, sino si se produce una vulneración efectiva del secreto con capacidad de influir en la adjudicación. - No hay exclusión automática: exige concurrencia de requisitos.
Aquí la Resolución 1619/2024 se apoya expresamente en doctrina previa que el propio Tribunal “resume” citando su Resolución 1176/2024, de 26 de septiembre, y, a través de ella, resoluciones anteriores: 1369/2023, de 20 de octubre (citada en la 163/2024, de 1 de febrero) y la 403/2023, de 30 de marzo.
Esa línea doctrinal afirma, en lo esencial, que no toda inclusión indebida determina exclusión: para llegar a ese efecto es preciso que la documentación:
- desvele la información necesaria para valorar el criterio automático “anticipado”;
- que la valoración asociada al dato no sea ínfima; y
- que la indebida inclusión no venga propiciada por la propia redacción de los pliegos.
La Resolución 1619/2024 aplica ese “triple test” con un enfoque funcionalista: la exclusión es una consecuencia grave y, por tanto, debe reservarse a supuestos en que la quiebra del secreto sea materialmente significativa.
- Aplicación al caso: la mención es ambigua y no permite inferir puntuación.
El Tribunal concede un punto importante: el modo de redactar la memoria (“adicionalmente a los equipos ofertados en el sobre 3”) podía anticipar que existía oferta vinculada a equipos en préstamo también en el sobre 3. Sin embargo, eso no basta. Lo determinante es que esa frase no permite aventurar, ni siquiera aproximadamente, la puntuación que el licitador obtendría en el criterio A.2.
Y aquí está el núcleo técnico: el criterio A.2 no valora una mera declaración genérica de “tener equipos de préstamo”, sino el tipo y número de equipos concretos de una tabla, con límites máximos y un valor unitario por equipo. Por tanto, si el sobre 2 no identifica qué equipos de los tipificados se ofertan ni en qué cantidades, el evaluador no puede deducir la puntuación automática.
- Relevancia cuantitativa: el eventual “adelanto” sería ínfimo.
El Tribunal refuerza la desestimación con un argumento de “impacto”: aun en la hipótesis más desfavorable (que la frase permita inferir que “algo” se oferta), lo único inferible sería, como máximo, una puntuación mínima asociada al equipo menos valorado (el Tribunal ejemplifica que podría ser 0,1 sobre 100 en el conjunto de la licitación). Con ello califica el conocimiento anticipado como ínfimo y, por tanto, incapaz de condicionar la valoración del juicio de valor. - Contexto competitivo: era altamente previsible que todos ofertaran A.2.
El Tribunal añade un dato contextual: todos los licitadores ofertaron equipos en préstamo para A.2 y, además, todos obtuvieron la máxima puntuación. Esto actúa como argumento de plausibilidad: si el mercado competitivo y el diseño del criterio hacen previsible que se oferte esa mejora, la “anticipación” de que se ofertará pierde fuerza como factor de influencia. Ojo: el Tribunal no dice que la previsibilidad “cure” la irregularidad, sino que reduce la capacidad real de que la mención altere la igualdad.
Valoración crítica.
La Resolución es coherente con una doctrina consolidada que evita automatismos sancionadores. El criterio protege dos bienes: (i) el secreto como garantía de igualdad y (ii) la competencia efectiva evitando expulsiones por formalismos sin efecto material. La parte más discutible es el peso del argumento de “previsibilidad”: en abstracto, podría abrir la puerta a relativizar indebidas revelaciones cuando el mercado “suele” ofertar determinadas mejoras. No obstante, aquí se combina con un hecho decisivo: la imposibilidad de deducir el contenido concreto del sobre 3 en términos de equipos y cantidades.
Doctrina citada por la Resolución (expresamente).
- Resolución 1176/2024, de 26 de septiembre (síntesis doctrinal).
- Resolución 1369/2023, de 20 de octubre (citada en la 163/2024).
- Resolución 163/2024, de 1 de febrero.
- Resolución 403/2023, de 30 de marzo.
3.3. Multa por temeridad o mala fe
El Tribunal declara expresamente que no aprecia mala fe ni temeridad en la interposición del recurso y, por tanto, no impone multa (art. 58 LCSP). No se desarrollan razonamientos extensos: la conclusión se limita a descartar los presupuestos sancionadores.
4. Resolución del recurso (resultado y efectos)
- Desestimación del recurso contra la adjudicación de los lotes 5, 15 y 17.
- Levantamiento de la suspensión cautelar del procedimiento.
- Sin multa por mala fe o temeridad.
En términos prácticos, el Tribunal valida la adjudicación y confirma que la mención controvertida en el sobre 2 no alcanzó el umbral de gravedad exigible para expulsar a un licitador.
5. Conclusiones prácticas
- No hay exclusión automática por “contaminación”: debe acreditarse que lo incluido permite valorar (o inferir) el criterio automático de forma relevante.
- El análisis es finalista: el foco está en si el conocimiento anticipado puede influir en el juicio de valor.
- En criterios automáticos basados en tablas y cantidades, una referencia genérica (“ofertaré equipos en préstamo”) suele ser insuficiente si no concreta tipos y números.
- El argumento de “puntuación ínfima” opera como filtro: si lo anticipado, en el mejor de los casos, apenas altera la adjudicación, la exclusión se considera desproporcionada.
- Recomendación de compliance para licitadores: aunque el TACRC no excluya aquí, conviene redactar el sobre 2 evitando expresiones como “según lo ofertado en el sobre 3” y fórmulas equivalentes, sustituyéndolas por descripciones funcionales que no conecten explícitamente con criterios automáticos.