Propuesta de adjudicación. Procede el recurso especial respecto al motivo en que se esgrime la indebida admisión de la oferta propuesta como adjudicataria, si bien ha de inadmitirse en cuanto al alegato de inadecuada valoración de las proposiciones para el que, en su caso, habrá de esperarse a la adjudicación del contrato, pues la mera propuesta de la mesa no reúne los requisitos establecidos en el artículo 44.2 b) de la LCSP. Inclusión en el sobre 2 de información que debió figuran en el sobre 4, anticipándose el conocimiento de datos de la oferta que tenían que evaluarse en un momento posterior. Quiebra de las garantías de objetividad e imparcialidad en el proceso de valoración de las ofertas que pretende preservar el artículo 146.2 de la LCSP. Exclusión de la oferta. Estimación.
RTA-Andalucía 246/2020, de 9 de julio de 2020
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