Astudillo Abogado Jurisprudencia,Jurisprudencia del TJUE STJUE, de 14 de enero de 2021, Asunto C-387/19

STJUE, de 14 de enero de 2021, Asunto C-387/19

Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 57, apartado 6 — Motivos de exclusión facultativos — Medidas adoptadas por el operador económico para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia de un motivo de exclusión facultativo — Obligación del operador económico de aportar la prueba de estas medidas por iniciativa propia — Efecto directo.

STJUE, de 14 de enero de 2021, Asunto C-387/19.

A través de esta sentencia el Tribunal de Justicia da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), que tiene por objeto la interpretación del artículo 57, apartados 4, 6 y 7, de la Directiva 2014/24/UE, y en la que pregunta, en esencia, si el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica de un Estado miembro según la cual el operador económico de que se trate está obligado a aportar espontáneamente, en el momento de la presentación de su solicitud de participación o de su oferta en el marco de un procedimiento de contratación pública, la prueba de las medidas correctoras adoptadas para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia, respecto a él, de un motivo de exclusión facultativo recogido en el artículo 57, apartado 4, de esta Directiva, cuando tal obligación no resulte ni de la normativa nacional aplicable ni de la documentación del contrato.

A parte de señalar el efecto directo del artículo 57.6 de la Directiva, y de indicar, del tenor de este precepto, la posibilidad que se deja a los operadores económicos de aportar la prueba de las medidas correctoras adoptadas puede ejercerse tanto por iniciativa propia como a instancia del poder adjudicador y tanto en el momento de presentar la solicitud de participación o la oferta oferta como en una fase posterior del procedimiento, finalmente declara que el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica según la cual un operador económico está obligado a aportar espontáneamente, en el momento de la presentación de su solicitud de participación o de su oferta, la prueba de las medidas correctoras adoptadas para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia, respecto a él, de un motivo de exclusión facultativo recogido en el artículo 57, apartado 4, de esta Directiva, cuando dicha obligación no resulte ni de la normativa nacional aplicable ni de la documentación del contrato. En cambio, el artículo 57, apartado 6, de la citada Directiva no se opone a tal obligación cuando esta esté prevista de manera clara, precisa e inequívoca en la normativa nacional aplicable y se ponga en conocimiento del operador económico interesado a través de la documentación del contrato.

 

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