Procedimiento prejudicial — Contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 92/13/CEE — Procedimientos de recurso — Fase precontractual — Evaluación de las ofertas — Desestimación de una oferta técnica y admisión de la oferta del competidor — Suspensión de la ejecución de ese acto — Interés legítimo del licitador excluido en impugnar la regularidad de la oferta del adjudicatario.
STJUE, de 24 de marzo de 2021, Asunto C-771/19.
A través de esta sentencia el Tribunal de Justicia da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi Anastolon) [Consejo de Estado (Comisión de Suspensión), Grecia], que tiene por objeto si los artículos 1, apartado 3, 2, apartado 1, letras a) y b), y 2 bis, apartado 2, de la Directiva 92/13/CEE, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de licitación de un contrato público en una fase anterior a la fase de adjudicación de dicho contrato y cuya demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se le excluye de ese procedimiento ha sido desestimada no puede, a falta de un interés en ejercitar la acción, invocar en su demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se admite la oferta de otro licitador, presentada simultáneamente, motivos sin relación con las irregularidades por las que se excluyó su oferta, a excepción del motivo basado en que la decisión de admisión de esa oferta vulnera el principio de igualdad en la apreciación de las ofertas. Además, se pregunta si el interés del licitador excluido en ejercitar la acción resulta afectado por el hecho de que el recurso administrativo previo contra la decisión de su exclusión, que debía interponerse, con arreglo al Derecho nacional, ante un órgano nacional independiente, fue desestimado.
Si bien la pregunta está relacionada con la Directiva 92/12/CEE, hemos de decir que la respuesta sería la misma si fuera en relación a la Directiva 89/665/CEE.
Finalmente el Tribunal declara en el sentido de que un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de licitación de un contrato público en una fase anterior a la fase de adjudicación de dicho contrato y cuya demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se le excluye de dicho procedimiento ha sido desestimada puede invocar, en su demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se admite la oferta de otro licitador, presentada simultáneamente, todos los motivos basados en la infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública o de las normas nacionales que transponen ese Derecho, incluidos motivos sin relación con las irregularidades por las que se excluyó su oferta. Esta facultad no se ve afectada por el hecho de que el recurso administrativo previo ante un órgano nacional independiente que, en virtud del Derecho nacional, debía ser interpuesto previamente por dicho licitador contra la decisión de su exclusión haya sido desestimado, siempre que esa desestimación no haya adquirido fuerza de cosa juzgada.