STS núm. 1386/2025, de 30 de octubre

Criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo en torno a un aspecto recurrente en litigios de morosidad del sector público: si la cantidad fija de 40 € por costes de cobro (art. 8.1 Ley 3/2004, en conexión con el art. 6.1 Directiva 2011/7/UE y el art. 198.4 LCSP) se devenga por cada factura pagada fuera de plazo, incluso cuando se reclamen de forma conjunta, y si cabe “modularla” por proporcionalidad: STS núm. 1386/2025, de 30 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:5012).

1. Introducción

La sentencia se inserta en el eje “morosidad pública–contratación” y tiene impacto práctico inmediato: cuando la Administración paga tarde, el contratista reclama intereses de demora y la indemnización por costes de cobro prevista en la Ley 3/2004, a la que remite expresamente la LCSP (art. 198.4).

El punto conflictivo aparece en reclamaciones masivas de facturas: algunas Salas de instancia habían intentado negar el devengo de los 40 € por factura apoyándose en defectos o falta de precisión de la reclamación (cálculo de intereses, IVA, “recalcular dies a quo/dies ad quem”, etc.). El Tribunal Supremo aprovecha este recurso para reafirmar (y reforzar con doctrina TJUE) el carácter automático del derecho y cerrar la puerta a un control de “razonabilidad” sobre la cantidad fija mínima.

2. Antecedentes de Hecho

Contexto y reclamación. La mercantil Fresenius Kabi España, S.A.U. solicitó al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), mediante escrito de 20 de junio de 2018, el pago de intereses de demora y costes de cobro por facturas abonadas fuera de plazo. La solicitud fue desestimada por silencio administrativo, lo que motivó el recurso contencioso-administrativo.

Iter procesal y sentencias previas.

  • TSJ Madrid (Sección 3.ª), sentencia 1399/2022, de 17 de octubre: estima parcialmente y reconoce intereses de demora, pero rechaza la pretensión de 40 € por factura en concepto de costes de cobro, al considerar que la reclamación administrativa era “un trabajo carente de precisión” (por errores/discrepancias en el cálculo de intereses y otros extremos) y, por ello, no aplica la doctrina del TS de 2021.
  • Se prepara y admite el recurso de casación (ATS 19/02/2024), identificando como cuestión de interés casacional el alcance del art. 8.1 Ley 3/2004 respecto del devengo “por cada factura abonada con demora”.

3. Fundamentos Jurídicos

3.1 Objeto del recurso de casación

Se impugna la sentencia del TSJ Madrid únicamente en lo relativo a la indemnización por costes de cobro: la negativa a reconocer los 40 € por cada factura pagada tardíamente. La recurrente pide que se case y anule la sentencia en ese extremo.

3.2 Cuestión de interés casacional

El auto de admisión fija con nitidez la cuestión: determinar si la cantidad fija de 40 € del art. 8.1 Ley 3/2004 (art. 6.1 Directiva 2011/7) debe interpretarse en el sentido de que “los 40 € deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora”.

3.3 Planteamiento de las partes

a) Recurrente (Fresenius).
Sostiene que los 40 € constituyen una indemnización mínima automática (ope legis) por cada factura pagada fuera de plazo, sin necesidad de petición expresa ni acreditación de perjuicio. Apoya su tesis en las SSTS 612/2021 (04/05/2021) y 810/2021 (08/06/2021) y en la STJUE BFF Finance Iberia (C-585/20, 20/10/2022), que declara que la cantidad mínima debe abonarse por cada operación acreditada en factura, incluso si se presenta junto con otras en una reclamación única. La cuantificación pretendida en el caso se concreta en 24.120 € (603 facturas).

b) Parte recurrida (Comunidad de Madrid).
Se opone invocando la práctica reiterada del TSJ Madrid en sentido desestimatorio y, aunque reconoce el criterio del TS de 2021, intenta ampararse en el voto particular de aquellas sentencias para introducir un filtro de “compensación razonable” y evitar resultados “desmesurados”, alegando incluso enriquecimiento injusto/abuso de derecho, y destacando defectos de la reclamación (volumen, heterogeneidad, inclusión indebida de IVA, falta de precisión en cómputos).

3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo

Aquí está el núcleo de la ratio decidendi.

(i) El presupuesto del devengo es la mora por factura, no la reclamación.
La Sala reconstruye el marco normativo: art. 6.1 Directiva 2011/7 y art. 8.1 Ley 3/2004, en conexión con el art. 198.4 LCSP, que remite a la Ley 3/2004 para intereses y costes de cobro. Desde esta arquitectura, la Sala reitera que el derecho a la cantidad fija surge cuando la factura no se paga dentro del plazo legal/contractual, de modo que el devengo opera por cada factura individualmente considerada.

(ii) La Sala alinea definitivamente la jurisprudencia interna con el TJUE (C-585/20).
Aunque existía ya jurisprudencia del TS (SSTS de 2021) en la misma dirección, la sentencia refuerza el criterio con la STJUE BFF Finance Iberia, que afirma que la cantidad fija mínima debe abonarse por cada operación comercial acreditada en factura aunque se agrupen en una reclamación administrativa o judicial única. Esto es relevante porque neutraliza el argumento (frecuente en la práctica) de que “una reclamación conjunta” rebaja o transforma el derecho.

(iii) La “falta de precisión” en la liquidación de intereses no destruye un derecho autónomo.
La sentencia es especialmente clara frente a la tesis del TSJ Madrid: que haya errores o discrepancias en el cálculo de intereses no puede justificar la denegación de los 40 € por factura, porque este derecho tiene naturaleza automática y autónoma y deriva directamente de la mora, no de la “corrección aritmética o jurídica” de la liquidación. La Sala añade un matiz práctico: los posibles vicios de la factura se valoran para decidir conformidad/pago, pero no para negar la indemnización mínima por costes de cobro prevista en la LCSP en relación con la Ley 3/2004.

(iv) No cabe juicio de proporcionalidad/razonabilidad sobre la cantidad fija mínima de 40 €.
Este es el cierre doctrinal más “citable”: el Tribunal Supremo rechaza el intento de introducir un control de razonabilidad en la cantidad fija del art. 8.1 (primer párrafo). La Sala señala que, concurriendo el presupuesto de hecho (mora imputable al deudor), la indemnización fija “resulta siempre procedente” y “no cabe, por tanto, realizar un juicio de razonabilidad o proporcionalidad”. La Directiva reserva la idea de compensación razonable para los costes adicionales que superen los 40 € (art. 6.3), no para limitar el mínimo del art. 6.1; y el TJUE descarta expresamente usar el art. 6.3 para recortar el derecho al mínimo.

(v) Único límite explícito: el fraude de ley.
La Sala admite un único “válvula de seguridad” conceptual: salvo que se incurra en fraude de ley, el derecho procede ex lege. Es decir, no es el “volumen” o la “incomodidad administrativa” lo que habilita a negar los 40 €, sino únicamente un escenario de fraude (que no se declara probado en el caso).

3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

Doctrina jurisprudencial: El art. 8.1 de la Ley 3/2004 (trasposición del art. 6.1 de la Directiva 2011/7) debe interpretarse en el sentido de que la cantidad fija de 40 € por costes de cobro se devenga y debe abonarse por cada factura pagada con retraso, siendo irrelevante que las facturas se presenten agrupadas en una reclamación única, y siendo improcedente valorar si dicha indemnización es razonable o proporcionada; procede ex lege, salvo fraude de ley, cuando la mora es imputable al deudor.

Consecuencias prácticas inmediatas:

  • La Administración no puede denegar el mínimo de 40 € por “defectos” en el cálculo de intereses si la mora por factura concurre.
  • La agrupación masiva de facturas en una sola reclamación no reduce el número de devengos.
  • El debate sobre “razonabilidad” queda desplazado, en su caso, a la indemnización adicional por costes acreditados que excedan de 40 €, pero no afecta al mínimo.
  • El único freno conceptual que reconoce la Sala es el fraude de ley, no la proporcionalidad.

4. Resolución del recurso

La Sala estima el recurso de casación en lo relativo a la cuestión de interés casacional: casa y anula la sentencia del TSJ Madrid en la parte que desestimó la cantidad fija de 40 € por costes de cobro, y reconoce el derecho de la recurrente al cobro de 40 € por cada factura de la reclamación no pagada en plazo. En costas, cada parte abona las suyas en casación y las comunes por mitad, sin imposición en instancia.

5. Fallo

El fallo declara haber lugar al recurso y anula la sentencia de instancia “en la parte” relativa a la negativa del derecho a 40 € por factura, reconociendo el derecho al pago de esa cantidad fija por cada factura reclamada y acreditada que fue pagada fuera de plazo.

6. Conclusiones prácticas

  1. En casación, enfoque la controversia en el “hecho base”: la mora por factura, no en la forma de la reclamación (única o múltiple). La doctrina pivota sobre la factura como unidad de devengo.
  2. Si la Administración o la instancia invoca “reclamación imprecisa”, oponga que el derecho a 40 € es autónomo respecto de la liquidación de intereses: los errores en intereses no anulan el devengo del mínimo.
  3. Cierre la vía de defensa basada en proporcionalidad: el TS descarta un juicio de “razonabilidad” del mínimo de 40 € (lo razonable opera, en su caso, en los costes adicionales acreditados).
  4. Refuerce el argumento con primacía y efectividad: la Sala se apoya en el TJUE (C-585/20) para impedir que la agrupación de facturas reduzca el derecho.
  5. Anticipe el único límite aceptado: si la contraparte sugiere abuso, obligue a concretar y probar fraude de ley; de lo contrario, la regla es el devengo ex lege.
  6. En el petitum, cuantifique por número de facturas efectivamente en mora y “debidamente acreditadas”, alineando la pretensión con el estándar del fallo y evitando que el debate se desplace a defectos formales irrelevantes.

 

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