STS 291/2023 (8 de marzo de 2023) – ECLI:ES:TS:2023:888
Criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación contencioso-administrativo sobre el cálculo de los intereses de demora en contratos administrativos, en particular: si el IVA integra la base de cálculo y si su inclusión exige que el contratista acredite haberlo ingresado previamente en Hacienda. La sentencia es relevante porque la Sala cambia su doctrina previa para acomodarla a la interpretación del TJUE (STJUE 20/10/2022, asunto C-585/20).
1. Introducción
El litigio se inserta en la práctica habitual de la contratación pública: pagos tardíos de la Administración y reclamación de intereses de demora (Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad). La controversia adquiere dimensión casacional porque afecta a una cuestión recurrente: el tratamiento del IVA en la cuantificación de intereses. Hasta fechas recientes, el Tribunal Supremo había sostenido que el IVA podía computar en la base, pero condicionándolo a que el contratista acreditara su previo ingreso; sin embargo, la interpretación del TJUE sobre el concepto de “cantidad adeudada” en la Directiva 2011/7/UE fuerza una rectificación.
2. Antecedentes de Hecho
Contexto del conflicto. La mercantil Ara Vinc, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la Generalitat de Cataluña de su reclamación por impago de intereses de demora derivados del pago tardío de facturas correspondientes a un contrato de servicios (identificado en la sentencia).
Iter procesal y pronunciamiento de instancia. El TSJ de Cataluña (Sección 5.ª) dictó la sentencia 1064/2019 (17/12/2019) estimando parcialmente el recurso: reconoció el derecho de la actora a percibir los intereses “conforme a las bases” fijadas en sus fundamentos, sin costas. En la instancia se discutieron, entre otras, tres cuestiones de cálculo: (i) inclusión del IVA, (ii) determinación del dies a quo/dies ad quem, y (iii) anatocismo.
Preparación y admisión de la casación. La Generalitat de Cataluña preparó recurso de casación; se admitió por auto de 3/03/2022, precisando las cuestiones de interés casacional (centradas en IVA y prueba de su ingreso) e identificando como normas a interpretar el art. 5 de la Ley 3/2004 y el art. 75 LIVA. No hubo personación de parte recurrida en casación (según consta en la sentencia).
3. Fundamentos Jurídicos
3.1 Objeto del recurso de casación
Se impugna la sentencia del TSJ de Cataluña que había estimado en parte la pretensión relativa a intereses de demora por pago tardío. La Generalitat dirige la casación a las cuestiones identificadas en el auto de admisión, en particular las vinculadas al IVA (inclusión, necesidad de acreditar ingreso y dies a quo sobre esa partida).
3.2 Cuestión de interés casacional
El auto de admisión fijó “en principio” tres cuestiones con interés casacional objetivo:
- Si debe incluirse o no el IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por retraso en el pago de facturas de un contrato de servicios.
- Si, para atender ese pago, es exigible al contratista acreditar el pago/ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública y si basta un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Si el dies a quo de los intereses sobre la partida de IVA debe computarse desde el ingreso efectivo del IVA o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura.
3.3 Planteamiento de las partes
La recurrente (Generalitat). Reconoce conocer la jurisprudencia previa de la Sala y la sintetiza en estos términos: inclusión del IVA condicionada a acreditar su previo ingreso; falta de valor probatorio de un certificado genérico de estar al corriente; y dies a quo del IVA ligado al ingreso efectivo. Con base en ello solicita casar la sentencia de instancia por no estimar acreditado ese ingreso y reiterar el criterio anterior.
Parte recurrida. No consta personación en casación, por lo que no se recogen alegaciones de parte recurrida en esta fase.
3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo
La Sala estructura su razonamiento en dos planos:
(i) Recordatorio de la jurisprudencia previa. El Tribunal Supremo recuerda que en resoluciones anteriores (incluyendo las que examinaron sentencias del mismo órgano de instancia) se había fijado como doctrina que el IVA se incluye en la base de cálculo de intereses si el contratista acredita haberlo ingresado previamente; y, además, que la prueba correspondía al contratista, rechazando como suficiente un certificado genérico de la AEAT.
(ii) Giro doctrinal impuesto por el TJUE. El punto decisivo es la STJUE de 20/10/2022 (C-585/20). La Sala expone que el TJUE interpreta el concepto de “cantidad adeudada” (Directiva 2011/7/UE) como comprensivo del IVA independientemente del momento o modalidad en que el sujeto pasivo lo haya ingresado en Hacienda; y que, por tanto, no cabe subordinar el cómputo del IVA a la acreditación del pago previo del impuesto.
De forma expresa, la sentencia declara que este pronunciamiento europeo ha determinado un cambio de criterio, producido ya en la STS 1614/2022 (5/12/2022) y reiterado en la STS 1675/2022 (14/12/2022), que aquí se aplica al caso.
Alcance sobre la tercera cuestión (dies a quo del IVA). Aunque el auto de admisión incluía la cuestión del dies a quo, la Sala afirma que no procede pronunciamiento porque “no ha existido debate” sobre ella en este recurso; sin perjuicio de que deban considerarse, en lo aplicable, los razonamientos del TJUE sobre plazos de pago y su incompatibilidad con una regla general de 60 días.
3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
Doctrina jurisprudencial (formulación “citable”). En la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas derivadas de un contrato administrativo (en este caso, de servicios) debe incluirse la cuota del IVA, sin que sea exigible que el contratista acredite haber ingresado efectivamente dicho impuesto en la Hacienda Pública para que proceda el pago de intereses sobre esa partida.
Consecuencias prácticas (derivadas de la sentencia):
- Se elimina la carga probatoria del contratista consistente en aportar justificantes de ingreso del IVA como presupuesto para devengar intereses sobre esa cuota.
- La discusión sobre la suficiencia de certificados genéricos de la AEAT (antes relevante) pierde centralidad para este extremo, por quedar sin objeto como requisito.
- La cuestión del dies a quo del IVA no queda resuelta en esta sentencia por falta de debate en casación, pese a estar en el auto de admisión; la Sala remite a considerar, cuando sea aplicable, los parámetros de la STJUE sobre plazos de pago.
4. Resolución del recurso
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña. En términos procesales, ello implica la confirmación del fallo de la sentencia recurrida y la consolidación del nuevo criterio sobre el IVA en intereses de demora. En costas, no se imponen ni en casación ni en la instancia.
5. Fallo
La Sala, en esencia, desestima la casación (“no ha lugar”) y acuerda no imponer costas. No reproduce ni amplía más efectos restitutorios, más allá de mantener lo resuelto por la sentencia del TSJ en cuanto al reconocimiento del derecho a percibir intereses calculados conforme a las bases fijadas en la instancia.
6. Conclusiones prácticas
- En casación sobre intereses de demora en contratación pública, si el debate incluye IVA, esta sentencia consolida que el IVA integra la base sin exigir prueba del ingreso previo del impuesto.
- Para la estrategia procesal, decae la utilidad de centrar la controversia en la carga probatoria del ingreso del IVA (justificantes, certificados AEAT), al menos como presupuesto del devengo de intereses sobre esa cuota.
- Si se pretende un pronunciamiento sobre el dies a quo del IVA, esta sentencia muestra que la Sala puede no entrar si aprecia falta de debate efectivo en el recurso: conviene asegurarlo en la articulación de motivos.
- La argumentación debe incorporar la Directiva 2011/7/UE y la STJUE C-585/20 como soporte normativo interpretativo, pues es la razón explícita del cambio doctrinal.
- En la identificación del interés casacional, la sentencia evidencia que el auto de admisión puede delimitar cuestiones, pero la Sala solo fijará doctrina sobre aquello que haya sido realmente controvertido en la casación (aquí, no lo fue el dies a quo).