STS (Sala de lo Social, Pleno) núm. 543/2024, de 11 de abril de 2024

STS (Sala de lo Social, Pleno) núm. 543/2024, de 11 de abril de 2024. ECLI:ES:TS:2024:2097

Criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo sobre el efecto del silencio administrativo positivo en la inscripción y registro de planes de igualdad, y sus implicaciones en el marco de un recurso de casación ordinario.

1. Introducción

La inscripción del plan de igualdad en el registro administrativo correspondiente es un elemento clave del sistema de igualdad efectiva en la empresa: no solo por su función de publicidad y control formal, sino porque condiciona la eficacia práctica de una obligación legal. En ese contexto, la casación cobra especial relevancia cuando lo discutido no es el contenido del plan, sino qué ocurre si la Administración no resuelve en plazo y pretende, después, dictar una resolución denegatoria.

La STS 543/2024 afronta precisamente esta fricción entre (i) la regla general del silencio estimatorio en procedimientos iniciados a instancia de parte y (ii) las excepciones legales del art. 24.1 LPAC, además de la regla del art. 24.3 LPAC, que limita la resolución tardía cuando ya se ha producido el acto presunto estimatorio. El Pleno de la Sala Social conoce el asunto por su trascendencia jurídica.

2. Antecedentes de Hecho

Contexto y hecho desencadenante. La empresa (Ilunion CEE Limpieza y Medio Ambiente, S.A.) adapta su plan de igualdad al Real Decreto 901/2020 y solicita su inscripción en el registro dependiente de la Dirección General de Trabajo el 1 de julio de 2021. Tras requerimientos de subsanación (6 de julio y 18 de agosto), la empresa presenta alegaciones y documentación (20 de julio y 8 de septiembre). Posteriormente, solicita certificado de silencio estimatorio (22 de diciembre). Finalmente, la Administración dicta resolución expresa desestimatoria el 29 de diciembre de 2021.

Iter administrativo y judicial. Frente a la desestimación, la empresa interpone recurso de alzada (27 de enero de 2022), que es desestimado (3 de agosto de 2022), agotando la vía administrativa. La empresa acude al TSJ de Madrid impugnando el acto administrativo y solicitando que se declare no conforme a Derecho y se admita la inscripción del plan.

Resolución de instancia (TSJ Madrid). El TSJ Madrid (sent. 533/2022, 30 de septiembre) estima íntegramente la demanda al entender que transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, operó el silencio administrativo positivo, de modo que una resolución posterior solo podía ser confirmatoria y la denegación era contra legem.

Llegada al Tribunal Supremo. El Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, interpone recurso de casación ordinario (un único motivo), que es impugnado por la empresa; el Ministerio Fiscal informa en sentido desfavorable a la estimación del recurso.

3. Fundamentos Jurídicos

3.1 Objeto del recurso de casación

Lo que se impugna es la sentencia del TSJ Madrid que declaró estimada por silencio la solicitud de inscripción y dejó sin efecto la resolución administrativa desestimatoria. El recurrente pretende que se case la sentencia y se declare que no opera el silencio positivo en este procedimiento (o que, en todo caso, no cabe consolidar un resultado contrario a Derecho).

3.2 Cuestión de interés casacional

La cuestión nuclear —formulada por la Sala al identificar el “debate litigioso”— es si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro de un plan de igualdad y, ligada a ello, si la Administración puede dictar después una resolución desestimatoria eficaz.

3.3 Planteamiento de las partes

El recurrente (Abogacía del Estado) denuncia infracción de los arts. 24.1.2º y 47.1.f) LPAC en relación con los arts. 45 y 46 LOI. En síntesis, sostiene dos ideas:

  1. que el silencio positivo no debería operar porque, al imponerse a las empresas la elaboración del plan, existiría una suerte de transferencia de facultades de servicio público, encajable en la excepción del art. 24.1 LPAC; y
  2. que, aunque formalmente opere el silencio, no puede producirse un resultado contrario al ordenamiento, por lo que no cabría “convalidar” por silencio una inscripción improcedente.

La parte recurrida (empresa) solicita la desestimación: defiende que el procedimiento es de los iniciados a instancia de parte, sujeto a la regla general de silencio estimatorio, y que la excepción de “servicio público” debe interpretarse restrictivamente; además, invoca el efecto propio del silencio positivo y la improcedencia de una resolución tardía desestimatoria.

3.4 Criterio de la Sala del Tribunal Supremo (ratio decidendi)

a) Sobre la excepción “servicio público” del art. 24.1 LPAC.
La Sala parte de la LOI: el art. 46.4 y 46.5 crean el registro e imponen la obligación de inscripción de los planes. En paralelo, el art. 24.1 LPAC establece como regla general el silencio estimatorio, con excepciones tasadas, entre ellas la de los procedimientos cuya estimación suponga transferir facultades relativas al servicio público.

El Tribunal razona que esa excepción, por serlo, no puede interpretarse de forma amplia o extensiva. Para reforzarlo, cita pronunciamientos de la Sala Tercera que describen el servicio público, en sentido estricto, como actividad cuya titularidad asume la Administración, y recuerdan el carácter restrictivo de la excepción.

Sobre esa base, la Sala Social concluye —siguiendo el informe del Ministerio Fiscal— que el hecho de que el art. 45 LOI atribuya a las empresas la elaboración y aplicación de planes de igualdad no equivale a que el Estado les transfiera facultades propias de un servicio público: se trata de una obligación empresarial orientada a evitar la discriminación laboral, no de la asunción por la empresa de una actividad de titularidad administrativa. Por ello, sí opera el silencio administrativo positivo.

b) Sobre la imposibilidad de una resolución tardía denegatoria (art. 24.3.a LPAC).
El segundo bloque argumental aborda el alcance del art. 24.3.a LPAC: en estimación por silencio, la resolución expresa posterior “solo podrá dictarse” si es confirmatoria. La Sala enlaza esta previsión con su propia doctrina previa en ámbitos distintos (ERTE por fuerza mayor durante COVID-19 y responsabilidad prestacional del FOGASA), destacando una idea matriz: el silencio positivo funciona como garantía frente a la inactividad administrativa y, una vez producido, impide dictar eficazmente una resolución posterior que lo contradiga; si la Administración considera que el acto presunto es nulo o anulable, debe acudir a los procedimientos de revisión pertinentes.

Aplicado al caso: cuando se dictó la denegación expresa (29 de diciembre de 2021), ya había transcurrido el plazo máximo; por tanto, la solicitud debía reputarse estimada por silencio, y la resolución desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica.

3.5 Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

Doctrina (formulación “citable”): En el procedimiento de inscripción y registro de un plan de igualdad iniciado a solicitud de la empresa, opera el silencio administrativo positivo del art. 24.1 LPAC, porque la obligación empresarial de elaborar y aplicar planes de igualdad no supone transferencia de facultades relativas al servicio público; producido el silencio estimatorio, la Administración no puede dictar válidamente una resolución posterior desestimatoria que lo contradiga, quedando limitada a una resolución confirmatoria y, en su caso, a los cauces legales de revisión del acto presunto.

Consecuencias prácticas (2–4):

  • La excepción del art. 24.1 LPAC (“transferencia de facultades de servicio público”) debe aplicarse restrictivamente y no cubre obligaciones empresariales como las derivadas del art. 45 LOI.
  • Si transcurre el plazo y se produce silencio estimatorio, una denegación tardía es ineficaz: la Administración no puede “rectificar” por la vía de una resolución ordinaria fuera de plazo.
  • La discusión sobre eventual ilegalidad “intrínseca” del acto presunto no habilita a ignorar el silencio: exige activar los procedimientos revisorios previstos por el ordenamiento.
  • Para la litigación, el foco probatorio se desplaza a la cronología (dies a quo y cómputo del plazo, requerimientos y su efecto) y a la correcta invocación del art. 24.3.a LPAC.

4. Resolución del recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Abogado del Estado y confirma la sentencia del TSJ Madrid, manteniendo la estimación de la demanda de la empresa y la ineficacia de la denegación extemporánea. Además, impone las costas a la parte recurrente con el límite de 1.500 euros.

5. Fallo

Sin transcribirlo íntegramente, el fallo declara: (i) la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia del TSJ Madrid; y (ii) la condena en costas al recurrente por 1.500 euros.

6. Conclusiones prácticas (para litigación en casación)

  1. En casación, identifique con precisión el título normativo del silencio (art. 24.1 y 24.3 LPAC) y combátase cualquier intento de ampliar excepciones: la Sala insiste en que la excepción es de interpretación no extensiva.
  2. Si la Administración invoca “servicio público”, exija la conceptualización estricta (titularidad pública de la actividad) y confróntela con la naturaleza de la obligación discutida: el TS diferencia obligación empresarial de igualdad y transferencia de potestades públicas.
  3. Construya el caso sobre el timeline: solicitud, requerimientos, respuestas, y fecha de resolución tardía. Aquí, la clave fue que la denegación llegó tras el plazo máximo, consolidando el acto presunto estimatorio.
  4. No basta alegar que el silencio produce un resultado “contra legem”: la Sala recalca que, una vez producido, no cabe un control de legalidad “intrínseca” por vía de resolución tardía; la Administración debe ir a revisión.
  5. En la técnica casacional, centre el motivo en la infracción normativa determinante (aquí, art. 24 LPAC y su conexión con LOI) y conecte esa infracción con el efecto jurídico (ineficacia de la denegación tardía), evitando debates fácticos estériles.
  6. Tenga presente el efecto económico: si el recurso es desestimado, puede haber condena en costas (en este caso, 1.500 euros), dato útil para la estrategia procesal.

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